IU-V insta al ayuntamiento a revisar el impuesto de la plusvalía tras la reciente sentencia del TC

Exige la devolución a los contribuyentes lorquinos del dinero que han pagado injustamente

El Portavoz del Grupo Municipal de IU-V, Pedro Sosa, ha anunciado la presentación de una moción de urgencia para el Pleno municipal del próximo lunes en la que abordará la revisión de la plusvalía municipal y exigirá la devolución de lo cobrado injustamente de más a los ciudadanos por ese impuesto.

Tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, hecha pública el pasado viernes, en la que el alto tribunal anula la plusvalía municipal en la venta de inmuebles con pérdidas al entender que va contra el principio de capacidad económica contemplado en el art.31.1 de la Constitución Española, Sosa advierte de que seguir exigiendo este impuesto a los contribuyentes lorquinos que venden a pérdidas es una injusticia y una vergüenza, y ahora es, además, inconstitucional.

Sosa ha recordado que en los dos últimos años, IU-V ha planteado hasta en tres ocasiones al gobierno local esa modificación de la Ordenanza Fiscal. Lo hicimos en los propios debates de las ordenanzas fiscales para 2016 y 2017, donde fuimos el único grupo de la oposición que ha venido planteando enmiendas a los tributos municipales, y lo volvimos a hacer en una posterior moción defendida en noviembre de 2016. En las tres ocasiones pedíamos al gobierno local la adopción del siguiente acuerdo:

"En materia de plusvalías, el Ayuntamiento de Lorca instará a sus servicios técnicos a la elaboración de un informe tendente a la revisión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), orientado a la no exacción del mismo, cuando, como consecuencia de la transmisión de una propiedad inmobiliaria, no se ponga de manifiesto ningún incremento "real" del valor de la misma. El informe, y a resultas del mismo, la modificación de la ordenanza fiscal del IIVTNU, deberá realizarse antes del fin de 2016".

Sosa recuerda que en ninguna de las tres ocasiones el PP acepto nuestra propuesta, pese a que saben, como nosotros sabemos, que con ese impuesto se estaba ROBANDO a muchos lorquinos que, acosados por los bancos, tenían que vender a toda prisa propiedades inmobiliarias (casas, naves, talleres, locales de negocio), a un precio considerablemente menor al precio por el que las adquirieron, y pese a ello el Ayuntamiento de Lorca les estaba cobrando un impuesto, la plusvalía, en función de un incremento patrimonial que simple y llanamente no ha existido. Sosa lo ha expresado con claridad, afirmando que "si alguien compra su casa o su local de negocio por mil y debe vender a toda prisa por 500, no está experimentando ningún incremento de valor en esa transmisión, y por lo tanto no debería estar obligado a pagar por ello".

Nos consta además, afirma el Concejal de IU-V, que el Ayuntamiento de Lorca ha estado desestimando los recursos administrativos que les planteaban los contribuyentes lorquinos, obligando con ello a los ciudadanos a llevar el asunto a los tribunales, cuando eran conscientes de que el procedimiento judicial podría costarles más que el impuesto.

Así las cosas, Sosa ha adelantado los acuerdos que se incluirán en su moción el próximo lunes:

Modificación de la ordenanza fiscal que regula este impuesto para dotarla de constitucionalidad, y para que definitivamente no estén obligados a pagar la plusvalía los ciudadanos, los comerciantes o los pequeños empresarios que se han visto acuciados por los bancos a vender sus casas o sus locales de negocios a pérdida, con un quebranto económico evidente, para que después el Ayuntamiento les gire un impuesto injusto e inconstitucional para terminar de rematarlos económicamente.

Elaboración urgente de un informe de los servicios técnicos tributarios del Ayuntamiento de Lorca en el que conste:

Ingresos pormenorizados (por sujeto tributario obligado a ello y por cantidades) por este impuesto que haya ingresado el Ayuntamiento de Lorca en los últimos cuatro ejercicios.

Individualización de los ingresos obtenidos por ese impuesto cuando entren en el supuesto de hecho planteado por la sentencia del TC. Es decir qué cantidades -y a qué personas afecta- ha ingresado el Ayuntamiento de contribuyentes que han pagado el impuesto pese a perder dinero en la transmisión patrimonial que está en la base imponible del impuesto.

Establecimiento de oficio de un Plan de devolución de los ingresos indebidos.

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