Actuaciones del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con el terremoto de Lorca del pasado mayo

Ya se han atendido la mitad de las solicitudes, correspondientes a los siniestros de dificultad baja o media, que se han priorizado para poder iniciar cuanto antes el pago de las indemnizaciones

Ahora se inicia la peritación y el pago de los siniestros de mayor  complejidad y, en particular, de aquellos en los que se aprecian  daños estructurales que impiden la habitabilidad de los edificios 

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS),  entidad pública dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda,  sigue trabajando a pleno rendimiento en la tramitación de las  indemnizaciones por los daños ocasionados a las personas y en los  bienes asegurados por el terremoto producido en Lorca (Murcia) el 11 de  mayo de 2011.  De acuerdo con los objetivos marcados desde el inicio del proceso por el  CCS a los equipos que están valorando los daños, y con el propósito de  iniciar con la máxima celeridad posible el pago de las indemnizaciones,  se han realizado, en primer lugar, las tasaciones de los siniestros más  sencillos y de los de importe y dificultad medios.  La eficaz labor que vienen realizando los más de 200 peritos que están  llevando a cabo la valoración de los daños causados por el terremoto ha  permitido la rápida tramitación de las reclamaciones y el pago de las  indemnizaciones y anticipos realizados hasta ahora.

Estos profesionales  están realizando un gran esfuerzo para conciliar el rigor que requiere su  trabajo con la necesaria agilización de las valoraciones.  Transcurridos dos meses desde que se produjo el terremoto, y una vez  atendidos el 50% de los siniestros, el CCS se propone afrontar la  peritación y el pago de los siniestros de mayor complejidad y, en  particular, de aquellos en los que se aprecian daños estructurales que  impiden la habitabilidad de los edificios.  Con el objetivo de abordar la peritación y pago de los siniestros  pendientes, el CCS ha elaborado unas recomendaciones a sus peritos  tasadores encaminadas a agilizar la peritación de los daños, cuyo  extracto se incluye a continuación para que se difundan y sean conocidas  también por los asegurados, de tal forma que ello contribuya a facilitar las  relaciones entre éstos y el CCS, reduciendo al mínimo las eventuales  discrepancias que pudieran surgir.  

1. Aceleración de la peritación y pago de los expedientes de mayor  coste  Una vez cumplido el segundo mes desde que se produjera el terremoto, y  peritados 12.000 siniestros con abono de más de 65 millones de euros en  indemnizaciones, procede ahora acelerar el pago en los expedientes de  mayor complejidad, ya sea concluyendo la peritación de los mismos o, si  no fuera factible, determinando con la necesaria precisión el valor final de  las reparaciones a efectuar, concediendo anticipos en los próximos días  sobre la base de las estimaciones contenidas en informes periciales  emitidos con dicha finalidad.  

 2. Activación de la concesión de anticipos  En la línea con lo expuesto en el apartado anterior, los peritos deben  identificar los siniestros cuya peritación deba razonablemente  prolongarse en el tiempo e informar sobre la situación en que se  encuentra la misma, su duración estimada, la actualización de las  provisiones económicas y la propuesta de concesión de un anticipo en  cuantía suficiente, que facilite las tareas de reparación.

Las peritaciones  complejas no deben acelerarse de forma precipitada, pero sí deben  activarse intensamente y, de forma simultánea, orientarse hacia la  concesión de anticipos de la indemnización final.  Lo señalado en éste y en el anterior apartado es de especial aplicación  en expedientes de inmuebles con daños estructurales importantes y de  inmuebles demolidos o a demoler.  

3. Finalización de expedientes sin acuerdo con el asegurado  Los peritos deberán entregar sin demora al CCS aquellas peritaciones  que se encuentran terminadas aunque no obtuviesen la firma por parte  del asegurado del documento de manifestación de acuerdo o  conformidad con el importe de la valoración realizada por el perito.  Esta forma de proceder sin más dilación pretende dejar clara la  disposición del CCS a no demorar ni un instante el pago, al menos de la  indemnización calculada a través de sus peritos, por el hecho de que  pudieran existir discrepancias con el asegurado.  En estos casos de falta de acuerdo:  

 -  el perito del CCS deberá explicar con claridad al asegurado los  cálculos realizados de los que se desprende la propuesta de  indemnización que realice  

 -  y sería deseable, al mismo tiempo, que el asegurado manifestase los  motivos de la discrepancia y el perito pudiese así aportar al CCS la  explicación de las causas concretas de la misma.  En todo caso, cuando haya discrepancia con la valoración del perito y  aunque se haya producido ya el pago de la cantidad estimada por el  CCS, el asegurado podrá continuar con el procedimiento previsto en el  artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y designar su propio perito  para que, junto con el del Consorcio, cuantifique la indemnización.

Si no  hay acuerdo entre ellos se podrá designar un tercer perito dirimente.  Además, el asegurado puede presentar su reclamación ante el Servicio  de Atención al Asegurado del Consorcio.

En ambos casos, el CCS  realizaría un proceso de revisión para analizar las oportunas alegaciones  aportadas por los asegurados y, en su caso, realizar los pagos  adicionales que correspondieran.  

4. Detalle de los cálculos de las valoraciones periciales  Es esencial realizar las valoraciones de daños con un método analítico,  aplicando sobre las mediciones de las unidades de obra los precios  unitarios, teniendo a estos efectos como referencia bases de precios  contrastados y de general aplicación, sin perjuicio de que en cada caso el  perito deba, como es natural, atender a las especiales circunstancias que  pudieran concurrir.  

5. Presupuestos  Con el mismo fin de documentar con claridad y transparencia la actuación  pericial y las diferencias que, en su caso, se produjeran respecto a las  cuantías solicitadas por los asegurados, los peritos procurarán recoger  los presupuestos aportados por los asegurados o por las empresas que  van a realizar las reparaciones, aún en el caso de que dichos  presupuestos no sean finalmente admitidos.

En los casos de inadmisión  de los presupuestos el perito deberá informar a los asegurados y, si  procediese, a las empresas de reparación de la falta de aceptación de los  presupuestos y del motivo de su rechazo.

El perito deberá calibrar, a  continuación, si solicitar un nuevo presupuesto o proceder a la valoración  y redacción del informe pericial.  

6. Constancia expresa de situaciones que retrasan la labor pericial  Si se produjeran retrasos en la labor pericial porque no se hubiese  aportado al perito la documentación esencial o porque existieran  dificultades para reunirse con el asegurado o con su representante, el  perito lo hará constar de forma que quede probada la constancia de las  dificultades que existan.  

7. Prohibición de proponer reparadores  Como ha sido siempre norma de actuación esencial del CCS, la  encomienda que se hace a los profesionales que colaboran en estas  tareas de tasación es la de peritar los daños, y en ningún caso es la de  reparar ni la de facilitar o sugerir al asegurado una determinado  reparador.

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