El Ayuntamiento de Lorca pone al cobro el IBI, del que quedan exentos el 65% de los recibos por los daños sufridos con los terremotos

El Concejal de Hacienda solicita a los no damnificados que abonen cuanto antes el recibo para facilitar el pago de los gastos extraordinarios del Consistorio, aunque el plazo de cobro se amplía un mes para ayudar que el pago sea voluntario.

El Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Lorca, Luís Amador, ha informado que el Consistorio ha puesto al cobro hasta el 29 de diciembre los recibos de la contribución urbana, rústica y de especiales, así como el IAE, las entradas de vehículos y reserva de espacio, así como los cotos de caza.

Amador ha explicado que "quedan exentos del pago del IBI las viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, así como los locales de trabajo de naturaleza urbana dañados como consecuencia de los terremotos del 11 de mayo cuando se acredite que tanto las personas como los bines ubicados en ellos han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales". En este sentido, el Ayuntamiento ha informado que en esta situación se encuentran los titulares de 40.990 inmuebles de la zona de máxima afección y que, salvo error u omisión, recibirán de oficio un recibo cuya cantidad a abonar será cero. Estos recibos suponen el 65% de los 64.359 que de IBI urbana emitirá este año el Consistorio.

El edil ha explicado que "no obstante, aquellos damnificados que cumplan con esos requisitos y estén fuera de la zona de máxima afección (que incluye prácticamente toda la ciudad y parte de las pedanías de Río, Tercia y Torrecilla) podrán solicitar que se les exima del pago aportando en el Ayuntamiento algún documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos, como la licencia de obras". Los ciudadanos pueden comprobar con su DNI o referencia catastral si su inmueble se incluye dentro de la zona delimitada o no.

"En total el Ayuntamiento de Lorca pondrá al cobro 64.359 recibos con valor de 16.853.625,98 euros, pero el 66% de ese importe no saldrá del bolsillo de los lorquinos sino que deberá ser compensado por el Ministerio de Hacienda según el Real Decreto. Por ello, animo a los lorquinos a que inviertan en la ciudad ese dinero que se van a ahorrar de impuestos municipales", explicó el concejal.

Por otro lado, el Concejal de Hacienda ha solicitado a los no damnificados que "abonen cuanto antes el recibo para facilitar el pago de los gastos extraordinarios que está teniendo que hacer frente por los terremotos a pesar de que los ingresos se están reduciendo. No obstante, el plazo de cobro se ha ampliado un mes para facilitar que el pago sea voluntario para aquellos lorquinos que lo están pasando peor con la crisis, de tal forma que el final del periodo coincidirá con el cobro de la paga extra de Navidad".

Este año el número de recibos del IBI urbano asciende de los 57.326 recibos cursados el pasado año a 64.359; el IBI rústico de 18.248 a 18.664 (aunque descenderá la recaudación de 779.053,62 euros a 771.282,28); el BICES (plan de energía, autopista de peaje, embalse, …) de 163 a 164; y la entrada de vehículos o reserva de espacio de 1.862 a 1.871. Por el contrario, el número de recibos del Impuesto de Actividades Económicas se reduce de 1.071 recibos a 979 y el de cotos de caza de 247 a 244.

Bonificaciones del Impuesto de Actividades Económicas

Precisamente, el concejal ha explicado que igualmente existe la posibilidad de que las empresas que cumplan los requisitos incluidos en el Real Decreto Ley 6/2011, soliciten una bonificación de hasta el 90% del IAE (que sólo pagan las compañías que facturan más de un millón de euros). Concretamente, el apartado 2 del artículo 12 hace referencia a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los movimientos sísmicos, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2010.

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