El PSOE presenta una enmienda a la totalidad a la modificación de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo

Al amparo de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Grupo Municipal Socialista presenta una enmienda a la totalidad al texto de modificación de los Estatutos Gerencia Municipal de Urbanismo aprobado en Pleno el 30 de noviembre de 2009 y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 24 de diciembre de 2009.

Mostramos, en primer lugar, nuestra discrepancia con el texto propuesto y el método seguido en la negociación que ha conducido al articulado presentado por el Gobierno Municipal del Partido Popular como modificación de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Respecto al contenido de la modificación, se amplía de forma notoria las atribuciones que los anteriores Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo otorgaban al Concejal de Urbanismo; pasando éste de poseer las funciones de representación del presidente en su ausencia, las facultades que éste le delegue, así como efectuar las comunicaciones y la firma de la correspondencia que se mantenga con cualquier otro órgano de la Administración Pública, además de ejercer la Vicepresidencia del Consejo, a ostentar una posición omnímoda dentro del funcionamiento de la Gerencia de Urbanismo. Todo ello en detrimento del Consejo, cuyas funciones quedan vaciadas de contenido al ser asumidas, casi en su totalidad, por el Concejal de Urbanismo.

Los cambios propuestos por el nuevo texto suponen la asunción por parte del Concejal de Urbanismo de más de una veintena de actuaciones de forma unipersonal tales como la concesión de todo tipo de licencias, incluidas las de obra menor, segregación, división de fincas, parcelación, primera ocupación, apertura y actividad de establecimientos e industrias y cédulas de habitabilidad y segunda ocupación. Además, se ocupará de la gestión de personal, suscribirá convenios urbanísticos, dictará órdenes de ejecución de obras y resolverá directamente las reclamaciones y recursos contra las liquidaciones o actos de naturaleza tributaria dictados por la Gerencia. Sin olvidar que estos nuevos Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo facultan al concejal de Urbanismo para revisar de oficio sus propios actos; tal como queda reflejado en el Capítulo Tercero, Sección primera, artículo 8.2).

Con el nuevo sistema de funcionamiento propuesto por el Gobierno Popular de nuestro municipio, queda grave y peligrosamente erosionado el ejercicio de la función de control y contrapeso que en toda institución democrática se le reconoce legítimamente a la oposición política; suponiendo una clara regresión en los derechos de los ciudadanos de Lorca.

El desequilibrio introducido por el texto de modificación de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo a favor de la figura del Vicepresidente de la Gerencia merma de forma diáfana la autonomía de la Gerencia en contraposición al fortalecimiento del papel que se le concede a la Junta de Gobierno, lo que supone un doble control que en lugar de facilitar una mayor agilidad de la gestión urbanística se erige en un elemento obstaculizador de la misma; empeorando el servicio que se le ofrece al ciudadano.

El resultado de la aplicación del nuevo texto estatutario implica una involución en el ejercicio de la pluralidad democrática, uno de los fines últimos de nuestro Estado de Derecho, ya que se coarta la participación del Consejo de la Gerencia, redundando todo ello en un evidente menoscabo de la transparencia, la eficacia y la participación en un órgano de reconocido perfil garantista como es el Consejo de la Gerencia de Urbanismo. En lugar de adaptarse a la Ley, lo que se ha pretendido con esta modificación es estructurar un órgano mucho más opaco; proclive a entorpecer la información al Consejo de Gerencia, así como la participación de éste en el funcionamiento de la misma, sin que dicha maniobra repercuta en una mayor eficiencia y productividad de la gestión administrativa llevada a cabo desde la Gerencia de Urbanismo, sino más bien generando el efecto contrario.

El modelo de Gerencia de Urbanismo reflejado en los vigentes Estatutos de la misma y que se pretende modificar con el texto presentado, había demostrado ser eficaz de cara a políticas pactistas que, en su momento, permitieron consensuar el actual Plan General de Ordenación Urbana. Este nuevo texto estatutario elimina el espíritu de transparencia que impulsó al actual Estatuto y que permitió que todos los grupos políticos con representación en el Consistorio de la ciudad de Lorca tuviesen acceso a las grandes decisiones que en el seno de la Gerencia se dilucidaban. Expira también con la modificación presentada por el equipo que tiene la responsabilidad de Gobierno en nuestro municipio el alma garantista de los todavía vigentes Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo por que, al desaparecer la pluralidad en la toma de decisiones de la Gerencia, también desaparece la posibilidad de que todos los lorquinos se sientan representados en la misma.

Por todos estos motivos, el Grupo Municipal Socialista presenta dicha enmienda a la totalidad del texto de modificación de los Estatutos Gerencia Municipal de Urbanismo, proponiendo el rechazo del mismo, su no aprobación definitiva y manteniendo la vigencia de los actuales Estatutos.

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