El responsable de la Comisión Ejecutiva sobre temas relacionados con los Seísmos, Antonio Navarro, ha recomendado que las Comunidades de Propietarios pidan a las empresas constructoras que aporten los TC1 y TC2 de los trabajadores para no tener responsabilidades legales en caso de accidentes laborales de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social
El responsable de la Comisión Ejecutiva Local sobre temas relacionados con los Seísmos, Antonio Navarro, ha destacado que "desde el Partido Socialista, creemos necesario insistir en la necesidad de exigir a las empresas que nos reparen nuestro hogar (cuestión que también sirve a las Comunidades de Propietarios) que presenten TC1 y TC2, justificando que los trabajadores están debidamente declarados de alta en la Seguridad Social".
Navarro ha detallado que "en las reparaciones del hogar, el propietario se convierte en promotor y, en las Comunidades de Propietarios, es el presidente el que asume esta responsabilidad. El hecho de que en alguno de estos casos pueda haber un accidente con algún trabajador que no esté debidamente dado de alta en la Seguridad Social, implica que el promotor adquiere responsabilidades legales".
El dirigente socialista ha explicado que "en cuanto al dinero que se reciba de las indemnizaciones procedente de las Ayudas del Real Decreto para los que no tenían seguro el 11 de mayo, es necesario recordar que este dinero no va a computar como incremento de patrimonio en la Declaración de la Renta; pero sí es necesario que ese dinero se utilice para efectuar las obras para las que se ha concedido, siendo imprescindible justificar esas obras con facturas. De hecho, las facturas no solo justifican el gasto sino que, además, pueden ser la mejor garantía ante una posible y/o futura reclamación".
El miembro de la Comisión Ejecutiva Local del PSOE ha aclarado que "en lo referente a las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros (caso de aquellos que si tenían seguro el 11 de mayo), los importes percibidos en este concepto tampoco van a computar en la Declaración de la Renta como incremento de patrimonio. Además, la Ley, en este caso, no obliga a justificar su uso. Lo que sí tenemos que tener muy en cuenta en estos casos, es que, si bien es verdad que no es necesario legalmente justificar su uso, también es verdad que en el caso de que en un futuro a corto y medio plazo volviese a suceder otra catástrofe; es posible que el Consorcio exija justificantes de que se ha reparado ahora para indemnizar una segunda vez. Por lo tanto, aconsejamos que tanto en los casos en los que se perciben Ayudas del Real Decreto como en los casos en los que se perciben indemnizaciones del Consorcio, se guarden siempre las facturas".
Navarro Pérez ha recalcado que "teniendo en cuenta que algún día se empezarán a dar permisos para la reconstrucción de los edificios que han sido derribados, también queremos alertar a los vecinos que se encuentren en esta situación, que no se fíen y no se dejen engañar. Nos está llegando información de que ciertas empresas constructoras presentan a los vecinos unos contratos a "la carta", donde recogen todas las demandas de los vecinos y más. Para evitar posibles sorpresas después, aconsejamos que, además de que los contratos sean revisados por profesionales, se exija a la empresa constructora un aval, que garantice la solvencia de la empresa, y que la obra se va a ejecutar sin sorpresas hasta que se conceda la Cédula de Habitabilidad".