El Ayuntamiento solicita al Gobierno Central una batería de medidas fiscales para ayudar a los damnificados por los terremotos

y contribuir a la recuperación del municipio

El Concejal de Economía del Ayuntamiento de Lorca, Luís Amador, ha informado de que el Consistorio Municipal ha solicitado al Gobierno de la Nación la puesta en marcha de una batería de medidas fiscales dirigidas a proteger y ayudar a los damnificados por los terremotos del pasado 11 de mayo. Amador ha indicado que "se trata de un paquete de medidas para solventar y paliar las diferentes situaciones relacionados con la fiscalidad que se les están planteando a los afectados por los terremotos".

Luís Amador ha anticipado que este documento ha sido elaborado por el Ayuntamiento, bajo la planificación, supervisión y coordinación de la concejalía de Economía y Hacienda, en colaboración con los principales despachos de profesionales del municipio, que son quienes conocen de primera mano cuales son los problemas y necesidades fiscales que se ponen de manifiesto por parte de los ciudadanos como consecuencia del terremoto. En esta línea cabe destacar que han participado en su elaboración profesionales del colegio de abogados, economistas, peritos mercantiles, graduados sociales y administradores de fincas. Estamos hablando de un documento práctico, cuyas propuestas concretas persiguen que el beneficio fiscal realmente contribuya a corregir situaciones injustas, así como a proteger a colectivos vulnerables o crear un caldo de cultivo favorable para la recuperación de determinados sectores o zonas.

El Concejal de Economía ha señalado que dada la situación existente en la sociedad y en la economía del municipio tras el terremoto, se hacen necesarias una serie de actuaciones fiscales, que ayuden a la reconstrucción, rehabilitación, revitalización, y a la vuelta a la normalidad económica y social que debe existir en cualquier ciudad de nuestro país. Las medidas fiscales solicitadas son necesarias para dar un buen empuje al relanzamiento económico y social del municipio tras los seísmos del pasado 11 de mayo. Por lo tanto con estas medidas fiscales, se solicita a las administraciones oportunas, que se adopten estas medidas de forma urgente para ayudar a levantar de nuevo el municipio de Larca, y se tengan en cuenta para futuras catástrofes similares a nivel nacional.

Las propuestas, al detalle

En cuanto a la exposición de las medidas contenidas en este documento, se ha dividido la explicación de cada una de estas en dos partes. Primero la propuesta de la medida, segundo la motivación que nos ha llevado a hacer esa propuesta. Las medidas son las siguientes:

1. Reducción de Módulos:

Propuesta: Reducción del 75% durante un periodo de 3 años, de los módulos para todas las actividades económicas radicadas en Larca que calculen su rendimiento a efectos el IRPF. por el método de estimación objetiva.

IVA:

Propuesta: Reducción de los índices o módulos aplicables en el Régimen Especial Simplificado del IVA a las actividades económicas radicadas en Lorca a las que les sea aplicable este régimen.

Motivación : La disminución profunda y prolongada de la capacidad productiva y comercial de las actividades económicas radicadas en Larca y por los efectos provocados en su totalidad, directa o indirectamente, por el terremoto

2. Obras de rehabilitación:

- IRPF: Propuesta: Que se califiquen o consideren como obras de rehabilitación de la vivienda todas las acometidas como consecuencia de los daños producidos en dichas viviendas por el terremoto de Lorca.

- I.V.A.: Propuesta: Que les resulte aplicable el tipo reducido de IVA. (8%) a todas las obras de reparación y rehabilitación de los inmuebles afectados por el terremoto sin ningún otro requisito adicional.

- Motivación: Son obras imprevistas, urgentes e imprescindibles para la recuperación de la normalización de la vida cotidiana de la ciudad y la actividad económica de la misma y el grado de utilización de mano de obra o materiales no viene determinado por el deseo de los propietarios, sino de los destrozos ocasionados en sus viviendas por el seísmo.

3: Deducción por inversión en vivienda habitual:

Propuesta: A los efectos de la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual, que se mantenga, a las viviendas habituales obtenidas en la reconstrucción de las demolidas por los efectos de los terremotos, las mismas condiciones y limites que ya tenían las viviendas originales cuando estas hubieran sido adquiridas, por sus actuales propietarios, antes del 1 de enero de 2011.

Motivación: La reconstrucción forzosa de las viviendas demolidas no puede suponer, para sus propietarios, la perdida de los derechos adquiridos, con respecto a la deducción a aplicar por inversión en Vivienda Habitual, con anterioridad a 31 de diciembre de 2010. La aplicación de la deducción a los antiguos y nuevo propietarios de viviendas, es un incentivo para la reconstrucción de las viviendas demolidas y la regeneración de los barrios afectados, impidiendo que se generen islas de solares que a la postre se conviertan en barreras invisibles al desarrollo de los mismos, por la pérdida de población, por la existencia de grandes espacios baldíos entre calles y manzanas, por el probable estado de abandono que se suele generar en estos solares, etc.

4. Variaciones patrimoniales por indemnización:

- I.R.P.F.: Propuesta: Exención en el IRPF de las variaciones patrimoniales derivadas de la percepción de las indemnizaciones, ayudas y donativos por los daños causados por el terremoto tanto en bienes muebles como en inmuebles.

- Impuesto de Sociedades: Propuesta: Exención en el Impuestos sobre Sociedades, de las variaciones patrimoniales derivadas de la percepción de las indemnizaciones, ayudas y donativos, por los daños causados por el terremoto tanto en bienes muebles como en inmuebles.

- Motivación: Dado que las citadas indemnizaciones y ayudas coinciden con la tasación pericial de la pérdida patrimonial producida por dichos daños, la alteración patrimonial neta como consecuencia del cobro de la indemnización es nula, sin embargo la aplicación de la indemnización o la reparación de los daños no se producirá, en la mayoría de los casos, en el mismo ejercicio que se produjeron los mismos por lo que resulta imposible, dentro de 2011, realizar cualquier otro cálculo de la variación patrimonial producida. Adicionalmente en el cálculo de las variaciones de patrimonio, especialmente en el caso de demoliciones, se realiza con los datos históricos del valor de adquisición, corregido por las amortizaciones contables, en su caso, y por los efectos de la inflación a través de los correspondientes coeficientes, con lo cual comparamos una indemnización a valores actuales, con un coste de adquisición a valores históricos, generándose un perjuicio al contribuyente por una situación que no ha sido provocada por su voluntad y adelantando un dinero en impuestos que después va a necesitar para la reconstrucción de su propiedad, por lo que se puede perjudicar la recuperación de las zonas afectadas.

5: Reducción del rendimiento por arrendamiento:

I.R.P.F.: Propuesta: Reducción del 100% del rendimiento neto obtenido por los arrendamientos de vivienda a personas afectadas por el terremoto de Lorca independientemente de otras consideraciones tales como la edad del arrendatario, sus ingresos o la duración del contrato de alquiler.

Motivación: Dada la enorme cantidad de vivienda temporal o definitivamente inhabitables que han sido dañadas por el terremoto es imprescindible facilitar la puesta en alquiler de viviendas para los afectados a pesar de que, en muchos casos, estos alquileres de poca duración y a familias con situación económica muy precaria son antieconómicos para los propietarios.

6: Transmisión de inmuebles o derechos:

I.R.P.F. e Impuesto de Sociedades: Propuesta: Exención de las ganancias patrimoniales que se pudieran producir por la transmisión de inmuebles o derechos sobre los mismos si dicha transmisión hace viable la rehabilitación o reconstrucción del mismo para posterior utilización como vivienda o como local de negocio.

Motivación: Facilitar la reconstrucción o rehabilitación de aquellos inmuebles cuyos propietarios tienen dificultades de cualquier tipo para llevarlas a cabo, y que por lo tanto dificultan de este modo a otros propietarios y a la ciudad en su conjunto, a la recuperación de la actividad económica y la estabilidad social.

7: Calculo de la plantilla media de las empresas.

I.R.P.F. e Impuesto de Sociedades: Propuesta: Se computen, en el cálculo de la plantilla media de las empresas, los trabajadores de las empresas afectadas directa o indirectamente por el terremoto, que hayan causado baja o despidos después del terremoto.

Motivación: La cifra de plantilla media se utiliza para el establecimiento de derechos como la libertad de amortización, de deducciones como la de creación de empleo para minusválidos o para la aplicación de tipos impositivos más reducidos las bajas o despidos derivados de la gran reducción, incluso en ocasiones paralización, de la actividad económica que ha supuesto para Lorca el terremoto, no deben penalizar aun más a las empresas que, a pesar de todo, aguantan abiertas hasta recuperar la normalidad.

8: Deducciones por adquisición de vivienda o depósito en cuenta ahorro vivienda:

I.R.P.F.: Propuesta: Interrupción por tres años, del plazo de cuatro años, que tienen los contribuyentes para la construcción o promoción de su vivienda habitual o para el depósito de fondos en cuentas vivienda destinada a la futura adquisición de su vivienda habitual a efectos de la deducción correspondiente. El plazo de interrupción de tres años se podrá ampliar por causas no imputables a los contribuyentes.

Motivación: se considera prioritario la interrupción, por tres años, de los plazos previstos en la Ley y Reglamento del IRPF para inversión en vivienda habitual, así como para realizar aportaciones a una cuenta ahorro vivienda para que los afectados por el terremoto de Lorca por una cuestión meramente formal (de plazos) no se vean impedidos para deducirse las inversiones y aportaciones que realicen con la finalidad de iniciar o continuar las obras para construir su vivienda habitual. Siéndoles de aplicación los incentivos fiscales que estaban en vigor hasta el 31/12/2010.

9: Programas prioritarios de mecenazgo: IRPF e Impuesto de Sociedades:

Propuesta: Que se consideren los donativos realizados con motivo del terremoto de Lorca, como destinados a programas prioritarios de mecenazgo de manera que otorguen a las donaciones el derecho a practicar las deducciones establecidas en el I.R.P.F. y en el Impuesto de Sociedades con un porcentaje incrementado en 5 puntos, que incentive de forma particular la iniciativa privada en la recuperación del municipio.

Motivación: Equiparar las donaciones de personas físicas o jurídicas evitando que sean consideradas como gasto no deducible y, en consecuencia, imponiendo una carga fiscal a su generosidad. Incentivar especialmente las donaciones destinadas a la recuperación de Lorca y que se pueda buscar en la iniciativa privada un complemento imprescindible a la iniciativa pública. Para ello también debería de equipararse el ayuntamiento de Lorca de forma excepcional a las entidades sin ánimo de lucro para destinatarias de este mecenazgo.

10: Deducción de IVA para promotores.

- IVA: Propuesta: No limitar el derecho a la deducción plena de las cuotas soportadas de I.V.A. a los promotores de viviendas que cedan en arrendamiento las mismas a afectados por el terremoto de Lorca. Que dichos arrendamientos no supongan la perdida de la consideración de primera transmisión a efectos del IVA a la realizada tras la finalización de dicho alquiler.

- Motivación: Evitar el perjuicio que estos alquileres, que en el caso de Lorca tras el terremoto tienen un carácter social, que supone a los promotores de vivienda la puesta a disposición de los mismos en régimen de alquileres.

11: Aplicación del lVA al 4% a la reconstrucción:

IVA: Propuesta: Aplicación del tipo de IVA. del 4%, en equiparación a las V.P.O., a la entrega de las viviendas obtenidas en la reconstrucción de edificios demolidos tras el terremoto de Lorca.

Motivación: El abaratamiento de la vivienda para los afectados del terremoto considerando que la reconstrucción de sus viviendas demolidas viene a restituir la propiedad que ya tenían antes del terremoto. Y considerando, que los importes de las indemnizaciones y ayudas con los que se financiarán la reconstrucción de los edificios se ha obtenido aplicando, como máximo, los módulos de coste aplicables a las V.P.O. y la vigencia del tipo superreducido para la generalidad de las viviendas está muy limitado temporalmente, hemos de decir, que no existiendo tiempo material para la reconstrucción y entrega de viviendas y así poder aplicar ese tipo superreducido.

12: Reducción de la base imponible en impuestos de donaciones:

Propuesta: Reducción del 99% en la base imponible de los Impuestos de Donaciones, I.T.P. y A.J.D. por todos negocios jurídicos realizados sobre inmuebles afectados por el terremoto de Lorca.

Motivación: Facilitar dichas operaciones sobre los inmuebles afectados a fin de que no supongan impedimentos para la recuperación, reconstrucción y puesta en funcionamiento de los mismos y de la actividad económica afectada, así como favorecer la movilidad de estos bienes y el paso de los mismos a empresas o personas, en todos los ámbitos, para su desarrollo.

13: Exenciones impuesto de donaciones.

Propuesta: Exención de las donaciones realizadas por familiares de hasta segundo grado de dinero, negocios o participaciones en sociedades a favor de afectados por el terremoto de Lorca.

Motivación: Facilitar la ayuda familiar que, de forma desinteresada, se está produciendo entre familiares y que está permitiendo, en algunos casos, la supervivencia y en todos, el mantenimiento de unas condiciones de vida dignas y facilitar también la reactivación de negocios y sociedades con actividad económica cuyos actuales propietarios, tras el terremoto, no pueden mantener.

14: Bonificación seguridad social:

Propuesta: Bonificación del 99% en la cotización a la Seguridad Social para las empresas afectadas por el terremoto de Lorca tanto por sus trabajadores por cuenta ajena como los acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Motivación: Evitar la destrucción masiva de empleo en Lorca tras el terremoto y facilitar la recuperación económica.

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