La Ley de Sustitución Forzosa disuelve las minorías de bloqueo y permite la reconstrucción de 68 edificios derribados tras los terremotos

El efecto disuasorio de la Ley 7/2012 desbloquea la situación de estos inmuebles. A medida que los ciudadanos han ido conociendo que la aplicación de la Ley era un proceso dinámico y que su ejecución era una realidad, las minorías de bloqueo han ido desapareciendo.

La Concejal de Gestión para la Recuperación tras el Terremoto del Ayuntamiento de Lorca, Satur Martínez, ha informado que la redacción y puesta en marcha de la denominada "Ley de Sustitución Forzosa" para la reconstrucción de edificios derribados por los daños originados por los terremotos en nuestra ciudad, ha tenido un efecto disuasorio, de tal forma que ha permitido desbloquear la reedificación de, al menos 68 inmuebles. Satur Martínez ha explicado que "se trata de diferentes casos en los que los propietarios de las viviendas de determinados edificios no alcanzaban un acuerdo, y la posibilidad de llegar a un pacto que solucionara el tema no era posible debido, principalmente, al enquistamiento por la aparición de minorías de bloqueo. A medida que los ciudadanos han ido conociendo que la aplicación de la Ley era un proceso dinámico y que su ejecución era una realidad, las minorías de bloqueo se han ido disolviendo. En la mayoría de los casos, estas personas han transmitido su cuota de participación en el suelo, bien a terceros, o bien a la propia comunidad de propietarios.

La Concejal de Gestión para la Recuperación tras los Terremotos, que ha subrayado que desde esta área municipal siempre se incentiva por la consecución de acuerdos para la resolución de esta problemática, ha destacado que este hecho nos da la razón; desde el Ayuntamiento expusimos ante las diferentes administraciones que la redacción y aprobación de esta Ley se iba a convertir en una herramienta muy útil, podíamos decir que incluso clave, para la reconstrucción de un buen número de edificios. Hemos de decir que desde la CARM nos mostraron su respaldo, procediendo a su tramitación en la Asamblea Regional en un periodo de tiempo muy breve.

La aplicación de la Ley 7/2012, de 20 de julio, que regula los procedimientos de sustitución y expropiación forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca, sólo ha sido requerida, a día de hoy, por parte de una comunidad de propietarios, pertenecientes a un edificio ubicado en la Avenida de Santa Clara. Podemos anticipar que se prevé seguir con su desarrollo en el pleno ordinario de este mismo mes, dando continuidad a lo aprobado en el pleno del pasado mes de julio, cuando se dio inicio a su tramitación administrativa por parte del Ayuntamiento.

Satur Martínez ha señalado que este procedimiento, tanto en este caso concreto como en el resto, se pone siempre en marcha a petición de los vecinos. Una vez oficializada la solicitud se establece un periodo de alegaciones a la parte que podría ser expropiada, cuya duración ronda los 15 días hábiles. Una vez concluido este, se procede a elevar al pleno del Ayuntamiento la propuesta. Tras ello se abre un nuevo plazo de alegaciones que cuenta con la misma duración que el anterior, y, a su término, se lleva a término la expropiación. Hemos de aclarar, en todo caso, que no es el Ayuntamiento el que paga la expropiación, sino la Comunidad de Propietarios. Desde el Ayuntamiento lo que se hace es poner a disposición de los vecinos su capacidad para expropiar.

            La Edil de Recuperación tras los Terremotos ha manifestado que este mecanismo fomenta la reconstrucción de las viviendas y protege a quienes quieren reedificar frente a situaciones de bloqueo. Quienes planteen estas últimas deben ser conscientes de que no van a frenar la reconstrucción  de las viviendas y no van a impedir que el resto de sus vecinos vuelvan a levantar sus hogares por enrocarse. Estamos hablando, en todo caso, de casos muy puntuales, ya que el denominador común de este proceso es la mayoritaria concienciación de los ciudadanos y el apoyo mutuo.

Constitución de 33 nuevas comunidades de propietarios

Satur Martínez, que ha ofrecido un balance de gestión de su Concejalía, ha señalado que la actividad de este servicio municipal ha permitido la constitución de 33 nuevas comunidades de propietarios correspondientes a inmuebles que no contaban con dicha entidad y que necesitaban formar para optar al sistema de ayudas públicas para rehabilitación de zonas comunes. La actuación de esta Concejalía ha contemplado, entre otras cuestiones, las siguientes:

Mediación en los conflictos surgidos entre copropietarios de solares resultantes de la demolición de los edificios afectados.

Asesoramiento jurídico para la interposición de recursos administrativos que ha permitido la revisión positiva de 742 expedientes.

Asesoramiento para la adecuada presentación de la documentación requerida por la CARM para la tramitación, concesión y pago de los expedientes de reparación, reconstrucción, alquiler y reposición de enseres de vivienda habitual.

Recepción de documentación así como su presentación y asesoramiento relativa a la prórroga del alquiler de vivienda de realojo.

Asesoramiento a los damnificados que solicitaron ayudas relativas al Plan Regional de Vivienda 2009-2012.

Notificación a interesados de los requerimientos para subsanar documentación de los expedientes tramitados.

Notificaciones del IVS de la Región de Murcia relativas a las viviendas del Barrio de San Fernando: subsanación de documentación y notificación de resoluciones relativas a la devolución de intereses como consecuencia de la cancelación de la deuda del interesado con dicho órgano.

A solicitud de los interesados, mediación con el Instituto de Crédito Oficial y el Consorcio de Compensación de Seguros para la resolución de dudas relacionadas con expedientes del seísmo.

Revisión de los contratos celebrados entre empresas constructoras y comunidades de propietarios de edificios derribados que garanticen su total reconstrucción.

Notificaciones de trámites de audiencia y cesiones de cobro para agilizar el abono de las ayudas solicitadas.

Control y seguimiento de los expedientes de viviendas siniestradas con ruinas inminentes, técnicas y económicas.

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