El Ayuntamiento considera "exageradamente restrictivo" el límite para el Cromo III del curtido

Y solicita al Ministerio su modificación para evitar la desaparición del sector

El Concejal de Medio Ambiente ha afirmado que la modificación de 2011 se ha limitado a imponer unos límites disparatados, que más que contribuir a la reducción (como pide la Directiva de la UE), ejecutan una eliminación total

El Concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Lorca, Melchor Morales, ha informado que el Equipo de Gobierno Municipal va a presentar en el pleno ordinario de esta mañana una moción en la que solicita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que, por parte de su departamento se eleve la correspondiente propuesta al Consejo de Ministros, para su efectiva aprobación, contemplando la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, estableciendo objetivos de calidad claramente diferenciados para el Cromo III y el Cromo VI, y restableciendo el límite de calidad para el Cromo III en 2 mg/l, tal y como establecía el citado Reglamento ante de su modificación en 2011.

Morales Cabrera ha explicado que esta medida beneficiaría de forma notable a la industria del curtido de nuestro municipio, de la que en la actualidad viven 420 familias de forma directa, y se calcula que otras 1.000 de forma indirecta. De hecho se prevé que, en caso de no llevar a término la modificación reclamada, el sector del curtido, tras superar sucesivas crisis y realizar diferentes acciones de modernización de instalaciones que han consolidado su recuperación, sería encerrado en un auténtico "callejón sin salida", suponiendo a la postre la desaparición del sector y la consecuente pérdida de los puestos de trabajo directos e indirectos y la riqueza generada por dichas industrias. La problemática actual se deriva de la modificación realizada por el Gobierno de España en 2011 por la que se incrementaba de forma exageradamente restrictiva la concentración del Cromo III (generado por el sector del curtido). De hecho hay que recordar que las Directivas Comunitarias abogan por reducir la presencia de este elemento, que, además, no se encuentra en el listado de las denominadas sustancias prioritarias de reducción, no estableciendo ningún límite de emisión para el cromo.

El Concejal de Medio Ambiente ha afirmado que la modificación de 2011 se ha limitado a imponer unos límites disparatados, que más que contribuir a la reducción (como pide la Directiva de la UE), ejecutan una eliminación total. Junto a lo expuesto hemos de indicar que está demostrado que el Cromo III no es tóxico, mientras que sí lo es el Cromo VI, con lo que lo adecuado sería establecerse objetivos de calidad, diferenciándose entre uno y otro. La no diferenciación de ambos ha provocado que en muchas ocasiones se haya catalogado el cromo como elemento tóxico, sin establecer diferencias. En incontables trabajos de investigación realizados en todo el mundo se ha demostrado que el Cromo III es totalmente inofensivo.

Melchor Morales ha subrayado que los límites señalados no obedecen a las imposiciones de la normativa comunitaria, resultando que la previsión actual de límites de emisión aplicables es excesiva e inalcanzable. Teniendo en cuenta que la sustancia tóxica es en realidad el Cromo VI, no el III; por lo que se deberían establecer objetivos de calidad diferentes.

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