El Ayuntamiento de Lorca impulsa la participación ciudadana con la aprobación del reglamento para la creación de las Juntas Municipales de Barrios y Pedanías

Prevé la creación de 6 distritos en los que se incluirán los barrios y pedanías de nuestro término municipal. Los ciudadanos elegirán a sus representantes en las Juntas. La propuesta será llevada al próximo pleno del Ayuntamiento.

El Pleno del Ayuntamiento de Lorca ha aprobado hoy con los votos a favor del Partido Popular, la abstención del PSOE y el voto en contra de IU el Reglamento Orgánico de los Distritos del Municipio. La Concejal de Participación Ciudadana del Consistorio lorquino, Ana María Lidón, ha informado que "se trata de un nuevo impulso al proceso de participación de los ciudadanos y desconcentración municipal por el que se apostó por parte de la actual administración municipal en 2007".

La Edil ha explicado que "este reglamento proyecta la distribución del término municipal en un total de 6 distritos, atendiendo a diferentes factores como el equilibrio del número de habitantes, los criterios idiosincráticos de las diferentes zonas, así como el reparto establecido para los colegios electorales y los propios hábitos y costumbres de los residentes en los diferentes puntos del amplio término municipal lorquino (incluyendo casco urbano, barrios, pedanías y parajes)".

Estos distritos, en cumplimiento de la Ley 57/2003, se configuran como un área territorial propia, dotada de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora. Se trata de entidades que consideramos esenciales para la aplicación de una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y a la representación de los intereses de los diversos barrios y pedanías del municipio. Atendido a esta metodología, los 6 distritos estarían integrados de la siguiente forma:

1) Distrito 1: Avilés, Zarzadilla de Totana, Río, Torrealvilla, Barranco Hondo, Zarcilla de Ramos, La Tova, Fontanares, Zarzalico, Béjar, Nogalte, Coy, Doña Inés, La Paca, Parrilla, Culebrina, Jarales, Humbrías y Ortillo.

2) Distrito 2: La Hoya, Hinojar, Tercia, Marchena, Pulgara, Cazalla, Campillo, Tiata, Puntarrón y Torrecilla.

3) Distrito 3: Almendricos, La Escucha, Purias, Carrasquilla, Aguaderas, Morata, Ramonete, Pozo Higuera y Garrobillo.

4) Distrito 4: Los Ángeles/Apolonia, San Cristóbal y Corazón de María.5) Distrito 5: Parroquias altas, Santiago, San Mateo, La Isla/Las Alamedas y Santa Quiteria/Virgen de las Huertas.

6) Distrito 6: San José, La Viña, San Antonio, San Fernando y Sutullena/San Fernando.Competencias de los Distritos.

Los Distritos podrán realizar actuaciones de diferente índole (culturales, deportivas mantenimiento de locales sociales…) así como pequeñas reparaciones que no requieran de proyecto de obra mayor, siempre que no solapen otras ya previstas. Para ello se reservará un 2% del presupuesto total del Ayuntamiento a tal fin, que será asignado (que no entregado) a estas entidades de participación ciudadana. Los distritos contarán con:- Presidente (un Concejal del Ayuntamiento)

- Juntas Municipales de Distrito: compuesta por los Presidentes de las Juntas de Barrios o Pedanías que integren el Distrito. Tendrá como función el seguimiento, control y coordinación de las actuaciones municipales que afecten de forma global a los barrios y pedanías integrados en un mismo Distrito.

- Juntas de Barrios o Pedanías: integradas por representantes de los propios vecinos presentados por las formaciones políticas concurrentes a las elecciones municipales. Cada formación deberán informar de sus candidatos (no pudiendo serlo también en los comicios al Ayuntamiento). Su conformación resultará de la extrapolación de los resultados electorales, estando integrada por 5 miembros (pedanías con una población entre 50 y 1.000 habitantes), o 7 (con más de 1.000 habitantes). Los componentes de estas Juntas no podrán ser Concejales, ni tener sueldo ni contar con asignación económica. Formarán parte del Pleno de la Junta de Barrio o Pedanía, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las Asociaciones de Vecinos de los barrios que integren la Junta. Estas Juntas podrán formar comisiones de trabajo para elaborar estudios, informes, propuestas de actividades, bien a iniciativa propia o a instancia del Pleno de la Junta. Las principales competencias de estas Juntas serán:* Adoptar los acuerdos pertinentes en relación a las prioridades, destino, seguimiento y control de las partidas presupuestarias de gasto que les sean asignadas.

* Dar cuenta a la Junta Municipal de Distrito, de las cuentas de gasto realizadas, del programa de actividades y de la gestión.

* Elevar anualmente al Ayuntamiento a través de la Junta Municipal de Distrito un estado de las necesidades de la zona geográfica que engloba la Junta de Barrios o Pedanías, para su posible inclusión en los planes de actuación municipal y en los presupuestos municipales.

* Recabar propuestas ciudadanas relativas a la mejora del funcionamiento de los servicios y actuaciones municipales en la demarcación de la Junta de Barrio o Pedanía, informando de todo ellos a la Junta Municipal de Distrito y ésta al Ayuntamiento.* Trasladar a la Junta Municipal de Distrito y ésta a los órganos competentes del Ayuntamiento, las preocupaciones y aspiraciones del vecindario y de las entidades ciudadanas a fin de que se promuevan las actuaciones pertinentes.* Participar de forma coordinada con las líneas de actuación municipal, en el régimen de utilización de los centros cívicos de titularidad municipal existentes en la demarcación geográfica de la Junta de Barrio o Pedanía.

* Informar a los ciudadanos de sus derechos y deberes en relación con la Administración municipal, facilitándoles su ejercicio y cumplimiento.

* Facilitar a la población de la zona geográfica que engloba la Junta de Barrios o Pedanías, la más amplia información sobre la actividad del Ayuntamiento y, en particular, sobre los planes, programas y acuerdos que afecten al Distrito al que está adherida la Junta de Barrio o Pedanía.

* Fomentar la participación directa de la ciudadanía y entidades en la actividad del Ayuntamiento.* Organizar los servicios de la Junta y regular su funcionamiento de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y normas establecidas con carácter general por el Ayuntamiento.* El ejercicio de las facultades que les sean desconcentradas o delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local en los términos establecidos en los correspondientes acuerdos de desconcentración o delegación.

La Junta Municipal de Distrito, por su parte, ejercerá las siguientes competencias:-Aprobar el presupuesto de la Junta según la distribución de fondos asignados por el presupuesto municipal.

- Elaborar informes así como elevar propuestas sobre las necesidades de su ámbito territorial, a los servicios y órganos municipales competentes, a través del Concejal Presidente del Distrito.

- Informar sin carácter vinculante, en los siguientes casos:

Planes, estudios y demás instrumentos urbanísticos y medioambientales que afecten exclusivamente a su ámbito territorial.

Planes generales de infraestructuras, obras y demás acción municipal que vayan a realizarse en su ámbito territorial.

Presupuestos municipales.

- Formular a través del Concejal Presidente del Distrito cualquier proyecto o actuación sobre competencias que tengan a su cargo y que excedan de los límites presupuestarios establecidos, para su aprobación por los órganos municipales.

- Organizar los servicios de la Junta y regular su funcionamiento de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y normas establecidas con carácter general por el Ayuntamiento.La figura del Administrador

Ante el hecho de que en nuestro término municipal existen núcleos de población que cuentan con menos de 50 habitantes, y, por tanto, no puede constituirse Junta de Pedanía, en estos casos el Alcalde nombrará un Administrador, que formara parte de la Junta Municipal de Distrito. Este es el caso de los enclaves de Humbrías, Carrasquilla, Culebrina, Jarales, Puntarrón y Zarzalico.

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