La Comisión para Conciliar la Huerta propone triplicar la distancia entre granjas y casas, cerrar las ubicadas en suelo urbanizable y rebajar en 1.000 el máximo de cabezas

Se trata de granjas adheridas al proceso de legalización concedido en 1998 que se extinguirán entre 2020 y 2022. El Equipo de Gobierno ha propuesto, además, el establecimiento de incentivos fiscales para el traslado de explotaciones a zonas en las que no afecten a viviendas.

Los Concejales de Urbanismo y Desarrollo Rural en el Ayuntamiento de Lorca, Satur Martínez y Ángel Meca, han informado que la Comisión para la Conciliación de la Huerta, que mantuvo ayer una nueva reunión de trabajo, ha planteado una serie de medidas para contribuir al equilibrio de los usos residencial y ganadero en nuestro término municipal.

El planteamiento que se puso sobre la mesa en forma de Nuevas Medidas Técnicas y Propuesta de Prescripciones Correctoras contempla una propuesta técnica elaborada durante meses por parte de los funcionarios municipales. Se trata, por tanto, de un planteamiento técnico que incluye fundamentalmente, multiplicar por 3 la distancia actualmente exigida para permitir la implantación tanto de construcciones, como de balsas de purinas y depósitos de cadáveres, pasando de los 5 metros actuales a 15.

Se establece, además, la extinción definitiva e improrrogable del plazo de 15 años que se concedió en 1998 (dentro del proceso de legalización de explotaciones ganaderas establecido en aquel momento). Se trata de una medida que conlleva en el periodo 2020/22 el cierre de las granjas asentadas en suelo urbanizable. La propuesta técnica reduce de 3.000 cabezas a 2.000 el número máximo de animales para el establecimiento de cebaderos en la zona SUZE Huerta.

La aplicación de estas propuestas conllevará la aprobación de modificaciones puntuales de la normativa del Plan General Municipal de Ordenación y la elaboración de una Ordenanza del sector porcino que recoja condiciones sobre las edificaciones, las balsas de purines, los depósitos de cadáveres y una serie de requisitos exigibles a explotaciones existentes que generan malestar por malos olores.

El Equipo de Gobierno ha añadido a estas propuestas el establecimiento de una serie de ventajas fiscales que incentiven el traslado de granjas a emplazamientos en los que no generen molestias sobre viviendas.

El documento, al detalle, señala que todas las edificaciones se ubicarán de forma que la distancia mínima, medida desde su contorno exterior al límite de parcela donde se encuentra la explotación se multiplique por 3, pasando de los 5 metros actuales a 15.

Las balsas de purines, por su parte, se ubicarán de forma que la distancia mínima, medida desde su contorno exterior al límite de parcela donde se encuentra la explotación se multiplique por 3, pasando de los 5 metros actuales a 15.

Los depósitos de cadáveres estarán situados en el interior de la finca, alejados de la zona de actividad ganadera, aislada de ésta por medio de una separación física (valla, tabique...), y próximo al perímetro de la explotación para facilitar la recogida por la grúa del camión desde el exterior. El contenedor de cadáveres estará ubicado en la zona más alejada de las viviendas existentes en los alrededores de la explotación. La zona de depósito se ubicará de forma que la distancia mínima, al límite de parcela donde se encuentra la explotación se multiplique por 3, pasando de los 5 metros actuales a 15.

El contenedor para el depósito de cadáveres tiene que ser estanco, de forma que no sea posible la pérdida de líquidos, permaneciendo la tapa siempre cerrada. Debe tener una capacidad adecuada en función de los kilos generados y la frecuencia de recogida. Asimismo, se adoptarán medidas de desinsectación y desratización en sus alrededores.

En cuanto a las explotaciones de las que se constate que generan molestias por malos olores en viviendas próximas por incumplimiento de las condiciones de la licencia se impondrá la adopción de las medidas correctoras y/o prescripciones técnicas en un plazo no superior a 2 meses. Estas medidas podrán ser:

- Dotar a la balsa o balsas de purines existentes de cubierta con elementos fijos, flexibles o flotantes. La cubierta nuca deberá ser hermética, a fin de evitar la acumulación de gases como el metano que supongan riesgo de explosión.

- Establecer en todo el perímetro de la balsa o balsas, un muro vegetal de una altura mínima de 3,5 m. que disminuya y filtre el paso de corrientes de aire.

En el caso de que se generen graves molestias a viviendas por olores procedentes de las naves ubicadas a menos de 30 m de las mismas, se rediseñará su sistema de ventilación, dotándolas de ventilación cenital con chimeneas o incorporando sistemas para reorientar la dirección del aire en sentido ascendente, pudiendo ser exigible, en el caso de que las medidas anteriores sean insuficientes, cualquier otra mejor técnica disponible que exista en el momento en que se constaten las molestias.

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