En el día de ayer el Concejal Antonio Meca ha presentado un escrito al Sr.. Alcalde reiterando nuevamente “nuestro interés en conocer detalladamente la justificación de la subvención que este Ayuntamiento otorgó a la Unión de Comerciantes de Lorca” el 18 de septiembre de 2015 con destino al proyecto del denominado Mercado del Sol o San Clemente, procedente del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad de del Comercio, para “dotar de mobiliario y equipamiento comercial necesario al denominado Mercado de San Clemente”.
Esta subvención debía estar justificada a los tres meses como máximo de haber finalizado la actividad objeto del convenio.
En anteriores escritos “hemos solicitado el desglose y documentación suficiente y fehaciente de la justificación del uso de esa subvención, facturas, documentos de pago, etc. como marca la Ley”.
Ese dinero, como afirma Meca, “salió de la caja del Ayuntamiento” a la Unión de Comerciantes como subvención de un proyecto privado y “debe estar justificado” como dictan las cláusulas del contrato suscrito:
“5- Justificación
A los tres meses como máximo de haber finalizado la actividad objeto del presente convenio, la Unión Comarcal de Comerciantes de Lorca deberá justificar la realización de las mismas, con arreglo a su presupuesto, debiendo aportar ante la intervención municipal los siguientes documentos:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificador del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en su caso, la documentación acreditativa del pago, cuya cuantía total deberá corresponder con el presupuesto de las actividades para las que se otorga la subvención.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de importe y procedencia.
Todo lo expuesto está recogido en el Real Decreto 887/2006 de 321 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Transcurrido el plazo establecido improrrogable de 15 días y de no haberse presentado la justificación de la subvención concedida, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley general de Subvenciones.
9- REINTEGRO, RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- Incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención recibida”.