El Tribunal Constitucional en sentencia de 11 de mayo de 2017 declara "inconstitucional y nulas todas las medidas que sometan a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor"
Antonio Meca va a pedir en el pleno "que se suspenda transitoriamente la aplicación de la ordenanza fiscal n° 6 referente a la plusvalía, para aquellos supuestos en que se alegue inexistencia de incremento de valor, hasta la entrada en vigor de la proposición de Ley aprobada por la Federación Española de Municipios y Provincias".
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado el 16 de febrero de 2017, por unanimidad que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es parcialmente inconstitucional.
En concreto, la inconstitucionalidad radica en que se obliga a tributar por este impuesto al ceder el inmueble incluso aunque se haya incurrido en pérdidas al transmitirlo, lo que va contra el principio constitucional de gravar con impuestos según la capacidad económica.
Esto significa que el impuesto se paga incluso aunque el valor del terreno haya disminuido desde su adquisición.
Según Antonio Meca "es nuestra obligación actuar en favor de los intereses de la ciudadanía", y por ello se hace necesario que el pleno del Ayuntamiento de Lorca arbitre con carácter urgente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Plusvalía para habilitar una moratoria en la tramitación de las liquidaciones en tanto en cuanto no se apruebe una norma acorde a nuestra Constitución, y que, en todo caso, "la administración tributaria municipal dé cauce a las reclamaciones que se presenten respetuosa con la norma y con la resolución del TC".
En toda España se han presentado mociones similares para rectificar este impuesto: Ayuntamientos de Cádiz, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla, o más cercanamente en nuestra Comunidad Autónoma Fuente Álamo o San Javier.
En el mes de enero pasado ya el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con el fin de que la venta a pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto, y se aplicará según el texto de la proposición de ley.
Por lo tanto "pretendemos modificar la Ordenanza Reguladora del Impuesto del Incremento Sobre el Valor de los Terrenos Urbanos, de forma que se habilite una moratoria en la tramitación de las liquidaciones donde el sujeto pasivo acredite que no ha existido incremento real en el valor del inmueble transmitido", explica el Concejal, en tanto en cuanto no se apruebe una norma acorde a la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 febrero de 2017.