El Alcalde remite al Consejo Jurídico de la Región un informe municipal que considera prescrito el reintegro de las ayudas a parte de los afectados por los terremotos

Se trata de un documento que también respalda que "si no se señalaron porcentajes de ejecución de obra en la notificación de aprobación de ayuda, ahora no se pueden exigir", amparando a buena parte del colectivo de beneficiarios de ayuda pública.

Esta iniciativa se suma a las que se vienen llevando a cabo para solucionar esta cuestión por parte del Ayuntamiento, y que el jueves tendrá como ejemplo más inmediato la aprobación de una ley extraordinaria por parte de la Asamblea Regional a instancias del Alcalde.

El Portavoz del Ejecutivo Municipal, Francisco García, ha informado que el Alcalde de Lorca, Fulgencio Gil, ha solicitado al Consejo Jurídico de la Región de Murcia la emisión de un dictamen facultativo que clarifique qué fechas se han de tomar como referencia para determinar la prescripción de los expedientes de ayudas relacionados con la reparación de viviendas dañadas por los seísmos. Esta medida se debe a que por parte de la Alcaldía del Consistorio Municipal se entiende que los afectados por los terremotos beneficiarios de ayudas públicas se están encontrando con órdenes de inicio del procedimiento de reintegro de la subvención incluso cuando el ejercicio de esta acción se encontraría prescrito.

El Portavoz Municipal ha indicado que desde el Consistorio también se considera que, en varios casos, existe ausencia de motivación de la justificación de las ayudas recibidas, lo que supondría la nulidad de los procedimientos iniciados por indefensión de los ciudadanos ante la vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas.

Francisco García ha anticipado que en esta solicitud de pronunciamiento el Ayuntamiento también se refiere a que el plazo máximo de ejecución de las obras de reparación es de 12 meses a contar desde el pago de la ayuda, y de 6 tras la finalización de las obras. Pese a ello se han detectado solicitudes de reintegro de subvenciones calculadas sobre un plazo máximo de reparación de 12 meses y de 24 para reconstrucción, por lo que no se tiene en cuenta los casos de las obras ya realizadas y aplica los plazos establecidos generales de obras no realizadas, es decir, establece como plazo a partir del que contar (Dies a quo) para dar por prescrito el procedimiento el plazo máximo de 12 meses para ejecución de obras y de 6 meses para su justificación. Entendemos que dichos criterios respecto a los plazos no se ajustan a la realidad, puesto que el decreto que regula estas ayudas señalaba que el ciudadano disponía de un plazo máximo de 12 meses, pudiendo haber realizado las obras incluso con anterioridad a dicho pago.

El mencionado decreto indica en relación a la justificación que el ciudadano disponía de 6 meses desde que finalizó las obras para justificarlas y, en caso de obras ya ejecutadas, de 3 a contar desde la notificación de la resolución si no se había hecho con carácter previo a su concesión.

Francisco García ha señalado que el Ayuntamiento considera respecto a la prescripción del reintegro de las ayudas que su cómputo se tiene que hacer teniendo en cuenta la fecha en que vence el plazo de justificación y comienzan a computar los 4 años para su caducidad, por lo tanto estarían prescritas las acciones de reintegro de subvenciones efectuadas siguiendo este criterio.

El Portavoz de la Administración Municipal ha manifestado que desde este Ayuntamiento se reitera que cuando en las notificaciones iniciales remitidas a los beneficiarios de estas ayudas no se señalaron porcentajes para la ejecución de las reparaciones, no se puede a la hora de la justificación introducir nuevos elementos, ya que la justificación ha de ser acorde con la notificación. Si no se señalaron porcentajes en la notificación de aprobación de ayuda, ahora no se pueden exigir dichos requisitos, puesto que nos encontraríamos ante la nulidad de las acciones por vulneración del principio de confianza legítima y buena fe.

Francisco García ha destacado que en una eventual colisión entre el principio de legalidad administrativa y seguridad jurídica, en el que se englobaría los principios de buena fe y confianza legítima, se otorgaría prevalencia incluso, al principio de seguridad jurídica

Hemos de señalar que el Ayuntamiento respalda esta petición en un Decreto de la Alcaldía, que incluye un Informe Jurídico emitido por la Directora de la Oficina de Gobierno Local, apoyado por una amplia doctrina legal (Ley General Presupuestaria, Ley General de Subvenciones, diferentes, Decretos Ley y sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional, y se refiere en su texto a al convenio de colaboración entre el Consistorio y el Gobierno Regional rubricado al efecto en 2012. De hecho como normativa aplicable se señala:

Ley 2/1998, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Decreto 15/1988, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Real Decreto 6/2011, de 13 de mayo por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

Francisco García ha subrayado que el Consejo Jurídico es una entidad creada para emitir dictamen en cuantos asuntos sean consultados por el Presidente de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno, los Consejeros, la Asamblea Regional y los Ayuntamientos de la región a través de sus Alcaldes.

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