Un lorquino de edad avanzada, defendido por Unive Abogados, recupera algo más de 6.000 euros invertidos en cuotas participativas de la CAM en el año 2008
La Magistrada que ha conocido el asunto afirma que "el actor es una persona de edad muy avanzada que no se interesó por la compra del producto, sino que fue el banco quien lo llamó por teléfono y le ofertó el mismo al tener el demandante sus ahorros en esa entidad", y prosigue afirmando que el cliente no es inversor, además "desconoce la diferencia entre un plazo fijo y renta variable, conceptos muy básicos, que no leyó … porque casi no sabe leer, y que firmó lo que le dijeron en el banco que firmara".
Al tratarse de clientes minoristas, explica la titular del juzgado a lo largo de casi treinta páginas de sentencia, las entidades deben comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de los intereses de éstos como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en la Ley del Mercado de Valores.
La realidad es bien distinta, el vecino de Lorca, que tras perder todos sus ahorros decidió emprender acciones legales para luchar por recuperarlos, afirmó que "se le informó que era un producto rentable y que no se le informó de los riesgos" y de la prueba obrante en los autos no consta que se le hubiere practicado el test de conveniencia, ni ningún otro. Sí quedó probado que fue el banco el que se dirigió al actor ofreciéndole el producto, por lo que se prestó un servicio de asesoramiento, y la entidad tampoco lo ha desmentido, lo que lleva a su Señoría a afirmar que "analizada la prueba en conciencia, no queda ninguna duda de que la parte demandada no cumplió con sus obligaciones de información, incumpliendo la normativa bancaria de transparencia e información, omitiendo información sobre elementos esenciales del contrato" y concluye que "la entidad ocasionó un claro error en el demandante" que sin apenas saber leer firmó lo que el empleado de la entidad, persona en la que confiaba, le indicó.
En conclusión, "la falta de información suficiente sobre el producto ofrecido y los riesgos del mismo, nos permiten presumir la existencia de error vicio del consentimiento, presunción que no ha sido desvirtuada por la prueba practicada porque ha quedado patente la ausencia total de prueba sobre la información suministrada" ha llevado a la Magistrada a declarar la nulidad del contrato de compra de cuotas de la extinta CAM, por lo que el cliente ha visto estimadas todas sus pretensiones, y el Sabadell ha sido condenado a reintegrar la inversión con sus intereses, minorando los dividendos recibidos, y al pago de las costas del procedimiento.
Ese mismo juzgado se ha pronunciado sobre otra reclamación similar de un cliente, natural de Lorca y defendido por el mismo despacho, que había invertido poco más de 2.900 euros en el mismo producto -Cuotas Participativas de la CAM-, dando la razón al cliente, y condenando al Sabadell al pago de las costas y al reintegro de la inversión con sus intereses, cuantía que deberá minorarse con los dividendos percibidos.
Los afectados por la adquisición de cuotas participativas aún están a tiempo de reclamar los daños y perjuicios sufridos por su indebida comercialización, si bien, Unive Abogados advierte que el plazo precluye a finales de este año 2020, aunque podría variar en función de la duración definitiva del estado de alarma declarado, en el que se han visto suspendidos los plazos de prescripción.
Unive Abogados
Unive Abogados es una firma multidisciplinar que cuenta con quince oficinas que prestan servicio en todo el territorio nacional. Se trata de uno de los despachos de referencia en diversos sectores, como el bancario, RGPD o derecho público, cosechando importantes éxitos para sus clientes a lo largo de sus casi quince años de actividad.