El Tribunal Superior de Justicia da la razón al Ayuntamiento de Lorca y deniega una solicitud que pedía la suspensión de la bonificación del 75% del IBI a locales comerciales

Al igual que el Consistorio lorquino, el TSJ ha considerado que la suspensión de esta medida perjudicaría al interés general de los lorquinos y lorquinas, que está por encima de los intereses de la parte recurrente, así como al interés particular de los beneficiarios de la bonificación.

El concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Lorca, Isidro Abellán, ha informado de la no admisión de la suspensión cautelar de la bonificación del 75 por ciento en el IBI de los locales comerciales por parte del Tribunal Superior de Justicia.

Abellán ha explicado que "la solicitud de suspensión cautelar de la bonificación del 75 por ciento en el IBI de los locales comerciales presentada al Tribunal Superior de Justicia ha sido denegada por dicho órgano, reconociendo la jurisprudencia la especial relevancia del interés público o general para impedir esta suspensión de la medida".

El edil ha recordado que "tras la aprobación de las Ordenanzas Fiscales, el pasado mes de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia recibía por parte de un grupo municipal la solicitud de suspensión de la ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes e Inmuebles para locales comerciales incluida en la modificación de dichas Ordenanzas".

"La parte recurrente de la medida de la bonificación del 75 por ciento del IBI a los locales comerciales solicitaba la suspensión de esta reducción del Impuesto de Bienes e Inmuebles para los locales comerciales alegando perjuicios para los solicitantes y las dificultades del Ayuntamiento para solicitar la bonificación".

Abellán Chicano ha indicado que "estos alegatos no han sido considerados válidos por el Tribunal Superior de Justicia desde donde se argumenta que admitir como medida cautelar la suspensión de la bonificación del 75 por ciento del IBI a los comerciantes minoristas, debido a la crisis sanitarias vivida, perjudicaría al interés general de los lorquinos y lorquinas, que está por encima de los intereses de la parte recurrente, así como al interés particular de los beneficiarios de la bonificación".

El concejal de Hacienda ha insistido en que "los planteamientos de los recurrentes no se aceptan puesto que el Tribunal Superior de Justicia, al igual que desde el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Lorca, se consideran preferentes los intereses de los beneficiarios de la modificación de las Ordenanzas Fiscales del municipio de Lorca y, por tanto, deniega la suspensión solicitada".

Por último, Isidro Abellán ha resaltado "la enorme labor de los trabajadores municipales del Ayuntamiento de Lorca que llevaron a cabo un trabajo encomiable para ayudar en el desarrollo de unas Ordenanzas Municipales diseñadas para atender las necesidades de nuestros vecinos y vecinas ante una crisis sanitaria y sus repercusiones sociales y económicas".

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