Un juzgado de Lorca archiva la causa contra el autor de una agresión a dos guardias civiles con una azada

AUGC no sale de su asombro

AUGC no sale de su asombro por el Auto de sobreseimiento de un vecino de Lorca detenido por Atentado a agente de la autoridad, por supuesto se ha procedido a la apelación ante la Audiencia Provincial que esperamos lo corrija.

UN INDIVIDUO AMENAZA E INTENTA AGREDIR CON UNA AZADA A DOS GUARDIAS CIVILES

Los hechos se localizan el 24 de marzo de 2021 cuando una patrulla de la Guardia Civil de Lorca se dirige a un incidente donde un vecino de la diputación del Campillo de Lorca estaba siendo amenazado por un individuo con una azada. Personados en el lugar dicho individuo sin mediar palabra se dirige alzando la azada contra los guardias civiles, los cuales se ven obligados a reducirlo por la fuerza inmovilizándolo, lanzándolo al suelo y finalmente engrilletándolo. Como consecuencia de dicha actuación ambos guardias civiles sufrieron traumatismos de carácter leve en brazos y espalda, teniendo que ser atendidos en el Servicio de Urgencias y diagnóstico de “artritis postraumático codo izquierdo, cervicalgia y artritis postraumática muñeca izquierda. Así mismo se produjo la rotura de un teléfono móvil de uno de los guardias civiles.

Acto seguido se comprueba que dicha persona se encuentra en estado ebrio y que previamente ha tenido un conflicto con un vecino al acusarlo de que uno de sus perros ha matado algunos animales de granja del primero, amenazándolo con una azada que además presenta restos de sangre. Los guardias civiles inmediatamente proceden a su detención por los hechos, entre otros por el delito de Atentado a agente de la autoridad.

VERGONZOSO AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO DEL DELITO

Los guardias civiles no solo tuvieron que evitar una agresión con un arma contundente, padecer lesiones al realizar su trabajo, perder el tiempo en instruir las correspondientes diligencias, sino que además ahora tienen que soportar que todo ello sea ARCHIVADO por el Juzgado competente.

Los argumentos son sorprendentes, ya que el Juzgado estima que el estado de excitación del autor de la agresión unido a un trastorno mental transitorio es suficiente para no pedirle responsabilidades, obviando el estado voluntario de embriaguez, los sucesos previos con el vecino y las lesiones que han sufrido los guardias civiles.

Desde AUGC denunciamos que este auto judicial justifica la agresión a los guardias civiles y los deja en una vergonzosa situación de indefensión en estos hechos y en los venideros por casos similares, por todo ello se ha interpuesto apelación ante la Audiencia Provincial que esperamos corrija al Juzgado de Lorca.

En el caso que nos ocupa, un presunto delito de atentado contra agentes de la autoridad, donde resultaron con lesiones leves dos agentes, producidas estas en el curso de las maniobras de reducción del investigado según el tenor del propio atestado policial, después rarificado, unido a la enfermedad padecida por el investigado, trastorno de la personalidad orgánica , lo que le produce una alteración del control de impulsos y de conducta que puesto en relación con los hechos objeto de la causa- el investigado en un gran estado de excitación por el suceso que acababa de ocurrir con sus animales domésticos y que motivaron la llamada a los agentes por el propio investigado, quién al advertir la llegada de estos, se dirigió hacia ellos portando una azada, lo que motivó la actuación de aquellos intentando retener y reducir al investigado, llegando a caer al suelo- todo lo cual hace que difícilmente se puede mantener la existencia de una voluntad por parte del investigado de querer de quebrantar la integridad física, ni de faltar al respeto y consideración debida a los agentes actuantes, necesarias para sustentar el delito perseguido.

(Extracto literal del Auto de archivo) 

OTRA VEZ LA PERDIDA DE AUTORIDAD DE LOS GUARDIAS CIVILES

Una vez más debemos denunciar que este tipo de actuaciones judiciales unidas a propuestas legislativas ya conocidas, merman el carácter de agente de la autoridad de los guardias civiles y nos dejan en una constante indefensión ante agresiones, desobediencias, resistencias o faltas de respeto.

En el caso que nos ocupa el grado de excitación o el trastorno mental transitorio podría ser una causa de modulación de la condena, lo que no puede ser es una eximente completa.

Con este tipo de actuaciones judiciales resulta muy difícil pedir a los guardias civiles que se jueguen la vida o su integridad física en la defensa de los ciudadanos, o acaso ¿no es perfectamente compresible?

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