El Ayuntamiento de Lorca contará con una ordenanza municipal para regular la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), patines, patinetes y monopatines

El alcalde, Diego José Mateos, ha indicado que "desde el Consistorio afrontamos la creciente proliferación de este tipo de vehículos no como una amenaza, sino como una oportunidad para apostar por un medio de transporte más sostenible, dotándonos de una normativa jurídica de la que no disponíamos y garantizar que se circule con ellos en condiciones de seguridad y sin afectar a las personas que transitan por las vías".

El alcalde de Lorca, Diego José Mateos, ha presentado, esta mañana, junto al concejal de Seguridad Ciudadana, José Luis Ruiz Guillén, y al Comisario Jefe de la Policía Local, José Antonio Sansegundo, la Ordenanza Municipal de regulación de la circulación de los vehículos de movilidad personal, patines, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Lorca que se debatirá en el pleno municipal correspondiente al mes de febrero.

El alcalde de Lorca ha explicado que "desde el Ayuntamiento de Lorca afrontamos este proyecto con diversos propósitos, por un lado, reconocer el nuevo fenómeno de la aparición de estos vehículos de movilidad personal (VMP), no considerándolos como una amenaza, si no como una oportunidad para apostar por un medio de transporte más sostenible, dotándonos de una normativa jurídica de la que no disponíamos y poder regular su uso y por otro, garantizar, por encima de todo, que se circule con ellos en condiciones de seguridad y sin afectar a las personas que transitan por las vías".

Diego José Mateos ha detallado que "estamos trabajando para implantar un modelo de movilidad sostenible en la ciudad en el que se prioricen los desplazamientos a pie, en bicicleta, en transporte público y en vehículos eléctricos, menos ruidosos y más sostenibles".

El Primer edil ha destacado que "el objeto de esta ordenanza es regular el uso de los vehículos de movilidad personal (VMP), que podemos dividir en dos grandes grupos; por un lado, los conocidos como patinetes eléctricos, y por otro, los considerados como juguetes: patines, monopatines, patinetes y similares, que se impulsan por el esfuerzo humano, y si circulación que puede afectar a los espacios públicos, usos de las vías, convivencia y tráfico en general en nuestro término municipal, en aras de integrarlos en el sistema de movilidad en la ciudad".

Mateos Molina ha señalado que "en Lorca, al igual que el resto de las ciudades, se ha producido un cambio en determinados medios de transporte urbano, con nuevos vehículos de movilidad personal, lo que obliga a garantizar un uso adecuado de los espacios públicos por toda la ciudadanía, promoviendo, para ello, a través de esta ordenanza una regulación del uso de estos vehículos en nuestra ciudad".

Diego José Mateos ha señalado que "esta nueva ordenanza permitirá transitar a los VMP, conocidos como 'patinetes eléctricos', por vías urbanas y en el sentido autorizado quedando prohibido circular en dirección prohibida; no podrán circular por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos del municipio, así como por las calzadas de las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación donde no exista carril bici o vía señalizada de uso compartido o mixto; tampoco lo podrán hacer por las aceras y por zonas peatonales; respetando siempre las Normas de Circulación establecidas en la Ordenanza".

Mateos Molina ha añadido que "esta nueva ordenanza incluye algunas novedades tales como que a los conductores de los vehículos de movilidad personal (VPM) no se les exigirá el seguro mientras que no la normativa nacional no lo considere obligatorio; solo podrá viajar una persona y además será obligatorio el uso del casco de protección homologado y debidamente abrochado, dicho casco estará provisto de dispositivos luminosos que, en la parte delantera, serán de color blanco y, en la parte trasera, serán de color rojo, fijos o intermitentes. Y el conductor deberá ir ataviado con un reflectante en el tronco para facilitar la visión que de él puedan tener los conductores de otros vehículos. La edad mínima permitida para circular con un VMP es de 15 años, y la velocidad máxima permitida nunca podrá superar los 25 kilómetros por hora".

Se considerarán como sanciones leves (100 euros), entre otros, circular o transportar más personas de las autorizadas en un VMP; no llevar el casco homologado con los dispositivos luminosos establecidos en esta ordenanza; no disponer de los dispositivos luminosos que garanticen visibilidad y seguridad en la circulación; circular sin mantener un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachada ni la distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones.; conducir descalzo o usando calzado inadecuado que no garantice el control del VMP y la propia seguridad del conductor.

Infracciones graves (200 euros) se considerará, por ejemplo, circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad; circular de forma negligente; sin tener la edad permitida para poder hacerlo; circular en vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos técnicos o que excedan de las características técnicas establecidas; circular por vías o zonas prohibidas, por túneles. También circular la persona conductora de VMP utilizando cascos de audio, auriculares, reproductores de sonido y otros dispositivos que disminuyen la atención permanente a la conducción, así como dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, con las excepciones que legalmente se establecen.

Mientras que serán infracciones muy graves (600 euros) circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada; de forma temeraria; poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía; con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas; carecer del seguro de responsabilidad civil cuando sea obligatorio.

Además, dicha ordenanza contempla que el Ayuntamiento de Lorca podrá crear un Registro Municipal de VMP, en cuyo caso deberán inscribirse todos los VMP aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie, a los efectos de identificación.

El alcalde ha recordado que "desde la concejalía de Seguridad Ciudadana y Policía Local se han venido realizando, durante los últimos años, campañas de concienciación para la correcta utilización de estos vehículos, que han registrado un incremento considerable en las calles de nuestro municipio".

Por último, ha hecho un llamamiento a todos los usuarios de este tipo de vehículos, cada vez más demandados, a que puedan informarse para poder hacer un uso correcto de los mismos por la seguridad vial de todos, de los propios conductores, pero también del resto de ciudadanos que conviven en la localidad, con el principal objetivo de alcanzar una convivencia agradable entre todos los lorquinos y lorquinas".

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