Su finalidad es ampliar la atención a los afectados por los terremotos, sobre todo a los que quedaron excluidos en anteriores subvenciones para reparar los daños ocasionados
La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, destina 1.017.784 euros para reconstruir 64 viviendas de Lorca. Estas ayudas se conceden gracias a la línea de subvenciones del actual Plan de Vivienda, incluida en la declaración del Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) del centro urbano de Lorca.
La directora general de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, Nuria Fuentes, afirmó que el Gobierno regional "da absoluta prioridad a la ciudad de Lorca hasta que se complete su recuperación tras los duros daños ocasionados por los terremotos de 2011", y así se contempló en el Plan de Vivienda para "contribuir a mejorar los tejidos residenciales y recuperar la funcionalidad de los conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales".
Fuentes señaló que "estas ayudas dan respuesta al compromiso que asumió el Ejecutivo autonómico para seguir atendiendo la reconstrucción y reparación de viviendas en Lorca, que permiten que aquellas personas que, por diversas circunstancias, no pudieron acceder a las ayudas extraordinarias para reparar los daños ocasionados por los terremotos, o fueron cubiertos sólo en parte por las ayudas derivadas del RD 6/2011, o las del Consorcio de Compensación de Seguros, puedan tener mayor capacidad económica para participar en la reconstrucción de edificios".
Las actuaciones objeto de la subvención, que alcanzan hasta 30.000 euros por residencia, son la edificación de viviendas, con calificación energética mínima tipo 'B', en sustitución de otras previamente demolidas, incluidas en el perímetro delimitado del Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) del centro urbano de Lorca.
Los propietarios que se quieran acogerse a estas ayudas deberán disponer del informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por el técnico competente, además de contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa competente.
Los beneficiarios de estas subvenciones pueden ser los dueños únicos de edificios de viviendas, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, consorcios y entes asociativos de gestión.