Se encuentra en proceso de contratación por "suministro en régimen de alquiler de un vehículo tipo Pick-Up de doble cabina, con destino a la Concejalía de Protección Civil y Emergencias" expediente 77/2017.
"Como miembros de la mesa de contratación, hemos observado diversas circunstancias que nos hacen pensar que se estarían vulnerando principios básicos como la libre concurrencia y mejores ofertas para nuestra administración local" nos indica Antonio Meca.
Estas circunstancias son las siguientes:
El pliego de condiciones técnicas contienen aspectos y exigencias que pretenderían acotar a una marca determinada "Toyota Hilux 2.4 D-4D VX" por incluir exigencias intrascendentes como la longitud y anchura del vehículo de poca importancia para la utilidad del mismo.
Lo expuesto en el punto anterior se confirma en la coincidencia de que las distintas financieras que participan en este procedimiento han ofertado el mismo vehículo Toyota Hilux 2.4 D-4D VX. Esto coincidencia tan curiosa ha sido confirmada por las propias financieras a nuestro requerimiento sobre las razones que les han llevado a ofrecer este vehículo concreto y la coincidencia con las otras empresas de su competencia con la frase "tiene que ser ese por las prescripciones técnicas publicadas"
Los hechos descritos coinciden con las quejas de otros concesionarios que se ven excluidos por estos procedimientos y no pueden presentarse a ofrecer sus vehículos.
Lo que se expone en este escrito ya fue motivo de anulación a petición nuestra, del procedimiento de adquisición o renting de cuatro vehículos 4x2 para la Policía Municipal, por estar orientada a la compra de una determinada marca y modelo.
Coincide además que la mercantil que gestiona la marca Toyota en Lorca es de los mismos administradores que la de Renault, Sres. López García, curiosamente a quienes se le han comprado cuatro vehículos en 21 días con diversas cuestiones presuntamente irregulares que nos han llevado a pedir informes de los servicios de intervención y contratación sobre estos procedimientos.
El Concejal observa "una presunta orientación o acotación de una marca determinada que podría suponer un perjuicio económico para el Ayuntamiento por decaer el principio básico del organismo de contratación que es conseguir la mejor oferta al menor precio. Y así hemos solicitado la impugnación y anulación del expediente 77/2017 para el -suministro en régimen de alquiler de un vehículo tipo Pick-Up de doble cabina, con destino a la Concejalía de Protección Civil y Emergencias- y el pliego de condiciones técnicas y facultativas para la adjudicación de este vehículo".