Ahora se inicia la peritación y el pago de los siniestros de mayor complejidad y, en particular, de aquellos en los que se aprecian daños estructurales que impiden la habitabilidad de los edificios
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad pública dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, sigue trabajando a pleno rendimiento en la tramitación de las indemnizaciones por los daños ocasionados a las personas y en los bienes asegurados por el terremoto producido en Lorca (Murcia) el 11 de mayo de 2011. De acuerdo con los objetivos marcados desde el inicio del proceso por el CCS a los equipos que están valorando los daños, y con el propósito de iniciar con la máxima celeridad posible el pago de las indemnizaciones, se han realizado, en primer lugar, las tasaciones de los siniestros más sencillos y de los de importe y dificultad medios. La eficaz labor que vienen realizando los más de 200 peritos que están llevando a cabo la valoración de los daños causados por el terremoto ha permitido la rápida tramitación de las reclamaciones y el pago de las indemnizaciones y anticipos realizados hasta ahora.
Estos profesionales están realizando un gran esfuerzo para conciliar el rigor que requiere su trabajo con la necesaria agilización de las valoraciones. Transcurridos dos meses desde que se produjo el terremoto, y una vez atendidos el 50% de los siniestros, el CCS se propone afrontar la peritación y el pago de los siniestros de mayor complejidad y, en particular, de aquellos en los que se aprecian daños estructurales que impiden la habitabilidad de los edificios. Con el objetivo de abordar la peritación y pago de los siniestros pendientes, el CCS ha elaborado unas recomendaciones a sus peritos tasadores encaminadas a agilizar la peritación de los daños, cuyo extracto se incluye a continuación para que se difundan y sean conocidas también por los asegurados, de tal forma que ello contribuya a facilitar las relaciones entre éstos y el CCS, reduciendo al mínimo las eventuales discrepancias que pudieran surgir.
1. Aceleración de la peritación y pago de los expedientes de mayor coste Una vez cumplido el segundo mes desde que se produjera el terremoto, y peritados 12.000 siniestros con abono de más de 65 millones de euros en indemnizaciones, procede ahora acelerar el pago en los expedientes de mayor complejidad, ya sea concluyendo la peritación de los mismos o, si no fuera factible, determinando con la necesaria precisión el valor final de las reparaciones a efectuar, concediendo anticipos en los próximos días sobre la base de las estimaciones contenidas en informes periciales emitidos con dicha finalidad.
2. Activación de la concesión de anticipos En la línea con lo expuesto en el apartado anterior, los peritos deben identificar los siniestros cuya peritación deba razonablemente prolongarse en el tiempo e informar sobre la situación en que se encuentra la misma, su duración estimada, la actualización de las provisiones económicas y la propuesta de concesión de un anticipo en cuantía suficiente, que facilite las tareas de reparación.
Las peritaciones complejas no deben acelerarse de forma precipitada, pero sí deben activarse intensamente y, de forma simultánea, orientarse hacia la concesión de anticipos de la indemnización final. Lo señalado en éste y en el anterior apartado es de especial aplicación en expedientes de inmuebles con daños estructurales importantes y de inmuebles demolidos o a demoler.
3. Finalización de expedientes sin acuerdo con el asegurado Los peritos deberán entregar sin demora al CCS aquellas peritaciones que se encuentran terminadas aunque no obtuviesen la firma por parte del asegurado del documento de manifestación de acuerdo o conformidad con el importe de la valoración realizada por el perito. Esta forma de proceder sin más dilación pretende dejar clara la disposición del CCS a no demorar ni un instante el pago, al menos de la indemnización calculada a través de sus peritos, por el hecho de que pudieran existir discrepancias con el asegurado. En estos casos de falta de acuerdo:
- el perito del CCS deberá explicar con claridad al asegurado los cálculos realizados de los que se desprende la propuesta de indemnización que realice
- y sería deseable, al mismo tiempo, que el asegurado manifestase los motivos de la discrepancia y el perito pudiese así aportar al CCS la explicación de las causas concretas de la misma. En todo caso, cuando haya discrepancia con la valoración del perito y aunque se haya producido ya el pago de la cantidad estimada por el CCS, el asegurado podrá continuar con el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y designar su propio perito para que, junto con el del Consorcio, cuantifique la indemnización.
Si no hay acuerdo entre ellos se podrá designar un tercer perito dirimente. Además, el asegurado puede presentar su reclamación ante el Servicio de Atención al Asegurado del Consorcio.
En ambos casos, el CCS realizaría un proceso de revisión para analizar las oportunas alegaciones aportadas por los asegurados y, en su caso, realizar los pagos adicionales que correspondieran.
4. Detalle de los cálculos de las valoraciones periciales Es esencial realizar las valoraciones de daños con un método analítico, aplicando sobre las mediciones de las unidades de obra los precios unitarios, teniendo a estos efectos como referencia bases de precios contrastados y de general aplicación, sin perjuicio de que en cada caso el perito deba, como es natural, atender a las especiales circunstancias que pudieran concurrir.
5. Presupuestos Con el mismo fin de documentar con claridad y transparencia la actuación pericial y las diferencias que, en su caso, se produjeran respecto a las cuantías solicitadas por los asegurados, los peritos procurarán recoger los presupuestos aportados por los asegurados o por las empresas que van a realizar las reparaciones, aún en el caso de que dichos presupuestos no sean finalmente admitidos.
En los casos de inadmisión de los presupuestos el perito deberá informar a los asegurados y, si procediese, a las empresas de reparación de la falta de aceptación de los presupuestos y del motivo de su rechazo.
El perito deberá calibrar, a continuación, si solicitar un nuevo presupuesto o proceder a la valoración y redacción del informe pericial.
6. Constancia expresa de situaciones que retrasan la labor pericial Si se produjeran retrasos en la labor pericial porque no se hubiese aportado al perito la documentación esencial o porque existieran dificultades para reunirse con el asegurado o con su representante, el perito lo hará constar de forma que quede probada la constancia de las dificultades que existan.
7. Prohibición de proponer reparadores Como ha sido siempre norma de actuación esencial del CCS, la encomienda que se hace a los profesionales que colaboran en estas tareas de tasación es la de peritar los daños, y en ningún caso es la de reparar ni la de facilitar o sugerir al asegurado una determinado reparador.