Esta moción, que ya ha sido presentada por el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Murcia, viene a responder a una reprobable práctica que, desgraciadamente, empieza a ser de uso común al extenderse, de forma generalizada, el drama social del desahucio.
Es moralmente injusto que un ciudadano que se enfrente a una ejecución hipotecaria o dación en pago por el impago de su vivienda habitual tenga que pagar el impuesto sobre el incremento de valores de terrenos de naturaleza urbana (impuesto de plusvalías). Supone un ensañamiento por parte de las administraciones públicas hacia una familia que, por falta de recursos, ya ha tenido que soportar la pérdida de su vivienda.
La inmoralidad de esta situación se agrava cuando el legislador estatal propone que las entidades bancarias que transfieren activos (viviendas y suelo) a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), más conocido como Banco Malo, no tienen que tributar por el impuesto de plusvalías.
Ante la difícil coyuntura que estamos atravesando, es necesario que desde la Política se ejerza una labor correctora de los abusos detectados en un sistema perverso que se ceba con los más débiles.
Los acuerdos que contendrá la moción serán los siguientes:
Primero.- Crear un Fondo Social en el año 2013 dotado de 50.000 euros para compensar el impuesto sobre el incremento de valores de naturaleza urbana, e incluso estudiar la posibilidad de introducir el carácter retroactivo en la medida para recoger casos desde el año 2008, de aquellos ciudadanos que le hayan ejecutado o se haya recurrido a la dación en pago de su vivienda habitual y no tiene otros medios materiales y económicos para hacerse cargo de este impuesto.
Segundo.- Instar al Gobierno de la Nación para que modifique el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en referencia al impuesto sobre el incremento de valores de naturaleza urbana, para que permita la exención del mismo para aquellos ciudadanos que le hayan ejecutado o se haya recurrido a la dación en pago de su vivienda habitual y no tienen otros medios materiales y económicos para hacerse cargo de este impuesto o bien pague este impuesto la entidad bancaria que ha ejecutado el embargo o la dación en pago.