El inicio por parte del Ayuntamiento lorquino del proceso expropiatorio, a petición de los vecinos, de una propiedad que impedía concluir el proceso de reconstrucción, ha ayudado al acercamiento de posturas entre las partes, que hace innecesaria la aplicación de la ley.
La Concejal de Gestión tras los Terremotos del Ayuntamiento de Lorca, Saturnina Martínez, ha informado que "el inicio por parte del Consistorio, a petición de los vecinos del edificio Viña II, el 19 de junio, del proceso de expropiación forzosa de una propiedad a unos ciudadanos que impedían concluir la reedificación de esta construcción ha permitido un acercamiento de las partes que finalmente han llegado a un acuerdo".
Por este motivo, el Pleno del Ayuntamiento de Lorca ha aprobado hoy finalizar este procedimiento al haberse convenido entre los interesados a una adquisición amistosa. De esta forma sólo se ha tenido que aplicar esta legislación para la reconstrucción de un edificio ubicado en Avenida de Santa Clara tras la sustitución que fue aprobada para posibilitar que 4 familias iniciasen sus obras.
Precisamente, el edificio Viña II, demolido por los daños provocados por los seísmos, ha concluido ya sus obras de reconstrucción y cuenta con la célula de primera ocupación, por lo que sus vecinos ya pueden volver a habitar sus nuevos hogares. Aprovechando la reedificación, para que los vecinos contaran con nuevos y mejores servicios,se ha conseguido dotar esta reconstrucción de mejoras respecto al edificio original del año 1975, con dos plantas de garajes, ascensor, placas solares y demás infraestructuras no presentes anteriormente. Los vecinos tuvieron la oportunidad de diseñar a su elección la distribución de sus nuevas viviendas, incluyendo el reparto de las distintas estancias, acabados de solería, carpintería interior, puntos de luz, color de las paredes, muebles de cocina…
Esta es una muestra más de que la "Ley de Sustitución Forzosa" para la reconstrucción de edificios derribados por los daños originados por los terremotos en nuestra ciudad, ha tenido un efecto disuasorio, de tal forma que ha permitido desbloquear la reedificación de, al menos 68 inmuebles. Satur Martínez ha explicado que "se trata de diferentes casos en los que los propietarios de las viviendas de determinados edificios no alcanzaban un acuerdo, y la posibilidad de llegar a un pacto que solucionara el tema no era posible debido, principalmente, al enquistamiento por la aparición de minorías de bloqueo. A medida que los ciudadanos han ido conociendo que la aplicación de la Ley era un proceso dinámico y que su ejecución era una realidad, las minorías de bloqueo se han ido disolviendo. En la mayoría de los casos, estas personas han transmitido su cuota de participación en el suelo, bien a terceros, o bien a la propia comunidad de propietarios.
Este procedimiento se pone siempre en marcha a petición de los vecinos. Una vez oficializada la solicitud se establece un periodo de alegaciones a la parte que podría ser expropiada, cuya duración ronda los 15 días hábiles. Una vez concluido este, se procede a elevar al pleno del Ayuntamiento la propuesta. Tras ello se abre un nuevo plazo de alegaciones que cuenta con la misma duración que el anterior, y, a su término, se lleva a término la expropiación. Desde el Ayuntamiento se pone a disposición de los vecinos su capacidad para expropiar.