Se solicita la realización de las gestiones necesarias para que el poblado de Puntas de Calnegre quede incluido en la relación de núcleos que se excluyen del dominio público marítimo-terrestre, en virtud de la disposición adicional séptima.
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Lorca ha aprobado por unanimidad una moción conjunta de los tres grupos con representación municipal que subraya el incondicional apoyo del Ayuntamiento al mantenimiento del poblado de Puntas de Calnegre, en concordancia con las reivindicaciones que mantienen sus vecinos. Dicha moción insta, además, al Gobierno de España a que realice las gestiones necesarias para que el poblado de Puntas de Calnegre quede incluido en la relación de núcleos que se excluyen del dominio público marítimo-terrestre, en virtud de la disposición adicional séptima, en la extensión que se fija en la planimetría contemplada en la nueva Ley 2/2013 de 29 de mayo. Este acuerdo también recoge que en el caso de no conseguir que el poblado de Puntas de Calnegre quede incluido en la relación de núcleos que se excluyen del dominio público marítimo-terrestre, en virtud de la disposición adicional séptima, en la extensión que se fija en la planimetría contemplada en la nueva ley 2/2013 de 29 de mayo, el Ayuntamiento de Lorca instaría al Gobierno de España a la realización de un nuevo deslinde y amojonamiento en la zona del poblado de Puntas de Calnegre situado en la pedanía lorquina de Ramonete.
Cabe recordar que el poblado de Puntas de Calnegre inició su construcción hace más de 200 años debido a la actividad pesquera que se desarrollaba en esta zona. Por todos es conocida la situación anómala que el mismo sufre; lo que genera incertidumbre y angustia en los vecinos. En marzo de 2008, la Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Lorca y por la Asociación de Vecinos contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de agosto de 2005 que presta su conformidad a los planos y cartografía de enero de 2004 actualizando los deslindes, dejando el poblado de Puntas de Calnegre en dominio público marítimo terrestre.
La ley 2/2013 de 29 de mayo de protección y uso sostenible del litoral (que modifica la ley de 22/1988 de 28 de julio), en su artículo primero expresa que: La zona marítimo terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos. El artículo 13 bis de la misma ley afirma que: Los titulares de los terrenos que tras la revisión del deslinde se incorporen al dominio público pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento, a cuyo efecto la administración otorgará de oficio la concesión, salvo renuncia expresa del interesado. La concesión se otorgará por setenta y cinco años respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligaciones de aportar canon.
La disposición final tercera señala: En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará la revisión del reglamento general para el desarrollo y ejecución de la ley 22/1988 de 28 de julio y dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. Esta ley excluye a 12 poblaciones del litoral español, que han sido catalogadas como exenciones a esta ley. Pensamos que, en vez de 12, pueden ser 13, incluyendo al poblado de Puntas de Calnegre en esta lista.