Adoración Peñas, concejal de Izquierda Unida en el ayuntamiento de Lorca, llevará al próximo Pleno correspondiente al mes de julio que se celebrará este viernes 27, una moción para la creación de un banco de viviendas destinadas a alquiler social para destinarlas a jóvenes y a colectivos desfavorecidos.
Según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), cada día se producen en la Región once desahucios, quedando ésta en el cuarto puesto entre todas las comunidades autónomas en desahucios motivados por la ejecución de deudas hipotecarias con los bancos durante 2017.
Peñas le critica al equipo de gobierno que desde que se liquidó la empresa municipal SUVILORSA, las políticas de promoción de la vivienda pública han brillado por su ausencia. Así pues, gobierno local tendría que hacer el esfuerzo de intentar obtener viviendas cedidas por personas físicas o jurídicas con la finalidad de destinarlas al alquiler social y de aumentar así el parque de viviendas destinadas a este fin y así se le podría dar salida a la gran cantidad de viviendas que los bancos tienen en propiedad.
Es evidente la necesidad de un parque de viviendas en propiedad del Ayuntamiento para destinarlas al acceso de los jóvenes y de colectivos en situación de dificultad, sobre todo, de la necesidad de ampliar ese número de viviendas, poco a poco, progresivamente, con la debida consignación en los presupuestos municipales para asegurar este proyecto. Para ello, buscará que se apruebe por mayoría el siguiente acuerdo de su moción:
El Ayuntamiento de Lorca, en virtud de las competencias que tiene legalmente atribuidas, promulgará una ordenanza municipal para regular el procedimiento de condiciones de uso y acceso a las viviendas municipales propias y cedidas por personas físicas y jurídicas, con el fin de cubrir situaciones de urgente necesidad social y hacer efectivos los principios de universalidad, igualdad, normalización e integración que proclaman las leyes del ordenamiento jurídico español.
El objeto de la ordenanza será:
- Facilitar el acceso a un alojamiento temporal en una vivienda propia del Ayuntamiento cedida a éste por personas físicas o jurídicas o arrendada al ayuntamiento por personas físicas o jurídicas a través de un alquiler social a ciudadanos en situación de emergencia social o riesgo de exclusión social por pérdida de su vivienda habitual, ya sea en propiedad o en alquiler y necesiten de intervención municipal, acreditado por los servicios sociales municipales.
- Regular el procedimiento de acceso, el establecimiento de los criterios de prioridad (con un orden de prioridad en función de la puntuación obtenida en la aplicación de un baremo establecido), la regulación de las cuantías a abonar por cada unidad familiar y las condiciones de uso de las viviendas, así como la duración del contrato y la gestión de la lista de espera.