El Consistorio remitió en julio una consulta al Consejo Jurídico de la Región de Murcia en cuyos términos coincide la opinión de la Abogacía del Estado. Se trata de un documento que el Ayuntamiento pone a disposición de todos los interesados en la concejalía del Terremoto, con la cautela de que dicha opinión no es vinculante.
La Portavoz del Equipo de Gobierno en el Ayuntamiento de Lorca, Fátima Mínguez, se ha congratulado porque el pronunciamiento de la Abogacía del Estado sobre la fecha de prescripción de la justificación de las ayudas concedidas a afectados por los terremotos coincida plenamente con el criterio que hace más de 4 meses expusimos desde el Consistorio Municipal sobre esta cuestión ante el Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Mínguez Silvente ha manifestado que este pronunciamiento de la Abogacía del Estado no es vinculante, pero todos los documentos que puedan contribuir a seguir avanzando en este asunto suman. De hecho este Ayuntamiento, a través de la concejalía del Terremoto, pone a disposición de los lorquinos interesados una copia del mismo. La cuestión principal de este tema reside en establecer desde qué fecha inicial se cuenta para solicitar la justificación de las ayudas, siendo la interpretación tanto del Ayuntamiento como de la Abogacía del Estado la misma: el plazo empieza a contar desde que se concluye la obra de reparación para la que se concede la ayuda.
La Portavoz Municipal ha indicado que el Alcalde de Lorca, Fulgencio Gil, solicitó en julio al Consejo Jurídico de la Región de Murcia la emisión de un dictamen facultativo que clarificara qué fechas se han de tomar como referencia para determinar la prescripción de los expedientes de ayudas relacionados con la reparación de viviendas dañadas por los seísmos. Esta medida se debe a que por parte de la Alcaldía del Consistorio Municipal se entiende que los afectados por los terremotos beneficiarios de ayudas públicas se están encontrando con órdenes de inicio del procedimiento de reintegro de la subvención incluso cuando el ejercicio de esta acción se encontraría prescrito.
Desde el Consistorio también se considera que, en varios casos, existe ausencia de motivación de la justificación de las ayudas recibidas, lo que supondría la nulidad de los procedimientos iniciados por indefensión de los ciudadanos ante la vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas.
El criterio del Ayuntamiento al respecto defiende que el plazo máximo de ejecución de las obras de reparación es de 12 meses a contar desde el pago de la ayuda, y de 6 tras la finalización de las obras. Pese a ello se han detectado solicitudes de reintegro de subvenciones calculadas sobre un plazo máximo de reparación de 12 meses y de 24 para reconstrucción, por lo que no se tiene en cuenta los casos de las obras ya realizadas y aplica los plazos establecidos generales de obras no realizadas, es decir, establece como plazo a partir del que contar (Dies a quo) para dar por prescrito el procedimiento el plazo máximo de 12 meses para ejecución de obras y de 6 meses para su justificación. Entendemos que dichos criterios respecto a los plazos no se ajustan a la realidad, puesto que el decreto que regula estas ayudas señalaba que el ciudadano disponía de un plazo máximo de 12 meses, pudiendo haber realizado las obras incluso con anterioridad a dicho pago.
El mencionado decreto indica en relación a la justificación que el ciudadano disponía de 6 meses desde que finalizó las obras para justificarlas y, en caso de obras ya ejecutadas, de 3 a contar desde la notificación de la resolución si no se había hecho con carácter previo a su concesión.
El Ayuntamiento considera, respecto a la prescripción del reintegro de las ayudas, que su cómputo se tiene que hacer teniendo en cuenta la fecha en que vence el plazo de justificación y comienzan a computar los 4 años para su caducidad, por lo tanto estarían prescritas las acciones de reintegro de subvenciones efectuadas siguiendo este criterio.
Desde este Ayuntamiento se reitera que cuando en las notificaciones iniciales remitidas a los beneficiarios de estas ayudas no se señalaron porcentajes para la ejecución de las reparaciones, no se puede a la hora de la justificación introducir nuevos elementos, ya que la justificación ha de ser acorde con la notificación. Si no se señalaron porcentajes en la notificación de aprobación de ayuda, ahora no se pueden exigir dichos requisitos, puesto que nos encontraríamos ante la nulidad de las acciones por vulneración del principio de confianza legítima y buena fe.
En una eventual colisión entre el principio de legalidad administrativa y seguridad jurídica, en el que se englobaría los principios de buena fe y confianza legítima, se otorgaría prevalencia incluso, al principio de seguridad jurídica
Hemos de señalar que el Ayuntamiento sostiene en su criterio en un Decreto de la Alcaldía, que incluye un Informe Jurídico emitido por la Directora de la Oficina de Gobierno Local, apoyado por una amplia doctrina legal (Ley General Presupuestaria, Ley General de Subvenciones, diferentes, Decretos Ley y sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional, y se refiere en su texto a al convenio de colaboración entre el Consistorio y el Gobierno Regional rubricado al efecto en 2012. De hecho como normativa aplicable se señala:
- Ley 2/1998, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
- Decreto 15/1988, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 6/2011, de 13 de mayo por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.